SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2019-S1
Fecha: 06-Jun-2019
la causa no habría sido remitida al referido Tribunal, por ende tampoco fue radicada la misma ante dicha instancia judicial
Resuelta la alegación del derecho a la vida vinculado a la libertad, es oportuno resolver el cuestionamiento central de la acción de defensa planteada y que converge en la presunta falta de competencia de la autoridad hoy demandada para conocer la causa y por ende de resolver la solicitud de revocatoria de las medidas cautelares requerida por la parte querellante, debido a que -sostiene el impetrante de tutela- el Ministerio Público presentó acusación en su contra y conforme explica el prenombrado y se evidencia la carátula del Sistema de Registro Judicial (SIREJ [fs. 20]), la causa penal en cuestión, fue sorteada al Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz; sin embargo, también como evidencian los propios antecedentes, la causa no habría sido remitida al referido Tribunal, por ende tampoco fue radicada la misma ante dicha instancia judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- la causa no habría sido remitida al referido Tribunal, por ende tampoco fue radicada la misma ante dicha instancia judicial
- la autoridad competente para resolver la aplicación, modificación o sustitución de medidas cautelares
- Fragmento 17
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo