SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2019-S1
Fecha: 06-Jun-2019
II.3.
II.3. A través de escrito con la suma “SIN QUE SU AUTORIDAD TENGA COMPETENCIA, SOLICITO” (sic), presentado el 6 de diciembre de 2018 ante la autoridad judicial demandada, el hoy accionante refirió que al haberse interpuesto acusación formal en contra suya, ningún Juez de Instrucción tiene competencia para conocer su proceso penal; por lo que, habiéndose sorteado el expediente al Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, corresponde a dicho Tribunal radicar la causa y llevar a cabo los actos preparatorios de juicio; por ello, considera ilegal la remisión del expediente por parte del Juzgado de Instrucción Penal Sexto del citado departamento a la ahora autoridad judicial demandada por estar de turno, reiterando que ya su causa fue sorteada a un Tribunal de Sentencia Penal; también refiere que la parte querellante, pretende inducir en error a la autoridad jurisdiccional pretendiendo que se lleve a cabo una audiencia de revocatoria de medidas cautelares cuando ya no tiene competencia, y sin considerar tampoco su estado de salud, encontrándose en riesgo su vida (fs.21 y vta.). Solicitud que mereció decreto de 7 del indicado mes y año; por el que, el Juez demandado señaló que con carácter previo a disponer lo que fuere de ley, la solicitud debe estar firmada por la persona imputada (fs. 22).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- la causa no habría sido remitida al referido Tribunal, por ende tampoco fue radicada la misma ante dicha instancia judicial
- la autoridad competente para resolver la aplicación, modificación o sustitución de medidas cautelares
- Fragmento 17
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo