SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2019-S1

Fecha: 06-Jun-2019

la autoridad competente para resolver la aplicación, modificación o sustitución de medidas cautelares

           En ese sentido, es evidente, conforme los entendimientos asumidos por la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, que cuando todavía no se procedió a la radicatoria de la causa ante el Tribunal de Sentencia, de conformidad al art. 54.1 del CPP, la autoridad competente para resolver la aplicación, modificación o sustitución de medidas cautelares y sus emergencias -considerándose una tipología de dichas medidas cautelares la revocatoria de las mismas-, es el Juez de Instrucción Penal que está a cargo del control jurisdiccional de la investigación; consecuentemente, la autoridad hoy demandada, que actuó en suplencia legal del Juez de Instrucción Penal a cargo del control jurisdiccional del proceso penal seguido contra el ahora peticionante de tutela, en cumplimiento del turno por la vacación judicial, sí resultaba competente para conocer la modificación de aplicación de medidas cautelares, en este caso concreto, la solicitud de revocatoria de las mismas, ello en coherencia con la jurisprudencia constitucional que establece que si la causa con acusación formal, aún no radicó ante un Tribunal de Sentencia, el Juez cautelar mantiene su competencia para definir medidas cautelares; por lo que, sobre este punto de análisis corresponde denegar la tutela solicitada por las razones expuestas precedentemente.

Razones por las cuáles, en el caso analizado no se advierte lesión a los derechos a la libertad, a la vida y a la garantía del juez natural alegados como conculcados, motivo por el cual no corresponde la protección constitucional requerida por el accionante, debiéndose en consecuencia, denegar la tutela impetrada.