SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2019-S1
Fecha: 06-Jun-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 23/2018 de 14 de diciembre, cursante de fs. 36 a 45, concedió la tutela solicitada, declarando nula la providencia de 7 de igual mes y año, emitida por el Juez demandado y ordenándole que remita el proceso ante el Tribunal de turno tomando en cuenta que el impetrante de tutela se encuentra con detención domiciliaria, fundamentando que: i) De la revisión de antecedentes se tiene que el 3 de ese mes y año el Ministerio Público presentó acusación formal contra el ahora peticionante de tutela, mereciendo decreto por parte del Juez Primero de Instrucción Penal Primero del referido departamento, en suplencia legal, quien dispuso la remisión de antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal de turno previo sorteo, recayendo la causa ante el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del mismo departamento, donde según informes de los “Auxiliares
I y II, realizan un informe correspondiente señalando que no han querido recepcionar dicho proceso, porque no se encontraría la auxiliar…” (sic), cuando ello es una atribución de la Secretaria Abogada; ii) Por decreto de la misma fecha, a mérito del referido informe y en cumplimiento a la Circular 17/2018 emitida por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se dispuso la remisión del proceso ante el Juez hoy demandado, quien señaló audiencia de revocatoria de medidas cautelares que fue suspendida por encontrarse pendiente de devolución el cuaderno de apelación remitido a la Sala Penal Cuarta del referido Tribunal Departamental; posteriormente, la acusación particular solicitó audiencia de revocatoria de medidas cautelares, solicitud que fue providenciada el 7 de diciembre de 2018 por la autoridad demandada, quien señaló la respectiva audiencia sin competencia alguna, tomando en cuenta que el presente proceso ya había sido sorteado al Tribunal de Sentencia Penal Tercero del indicado departamento, vulnerando el art. 122 de la CPE. “Asimismo la autoridad accionada, advertido de que este Tribunal se encontraba de turno dispone su remisión con el objeto de que se considerara la referida revocatoria, empero tampoco fue remitido dicho proceso a la fecha” (sic); iii) La autoridad demandada, no consideró la Circular 17/2018-SP, que estableció de forma clara y conforme a línea jurisprudencial, que durante las vacaciones judiciales, solo pueden considerarse las solicitudes de cesación a la detención preventiva, modificación de medidas cautelares de personas que se encuentran detenidas preventivamente, y no así de personas que se encuentran con detención domiciliaria, siendo el caso del hoy accionante cuya revocatoria se pretende, incurriendo de esta manera el Juez demandado en actos indebidos; motivo por el cual, el señalamiento de la aludida audiencia es una amenaza al derecho a la libertad del impetrante de tutela, tomando en cuenta que de acuerdo a los antecedentes del proceso se encuentra delicado de salud; iv) Contradictoriamente, en la segunda parte del decreto de
7 de diciembre de 2018, la referida autoridad judicial, dispone la remisión de antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal de turno, “…es decir, a este Tribunal Quinto de Sentencia que tampoco fue remitido. En el supuesto caso de que haya remitido a este Tribunal, tampoco se podía considerar una revocatoria de medidas cautelares, en cumplimiento de la Circular 17/2018, que señala claramente que a partir del 30 de noviembre de 2018 al 31 de diciembre de 2018 queda en suspenso la ejecución de todos los mandamientos expedidos por Tribunales y Juzgados, es decir, que en el supuesto caso de que este Tribunal pueda considerar o no la revocatoria se encuentra impedido de expedir cualquier mandamiento en el supuesto caso de que se disponga la revocatoria del peticionante de tutela…” (sic); y, v) De acuerdo al informe emitido por la autoridad demandada, se tiene que el imputado hoy accionante, interpuso una excepción de prescripción el 25 de septiembre de 2018, la misma que fue corrida en traslado mediante decreto de
26 del mismo mes y año, excepción que debe ser resuelta por el Juzgado de Instrucción Penal, al haber sido interpuesta antes de la acusación; por lo que, el Juez demandado no debió ordenar la remisión al Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz que se encuentra de turno, o en su caso, debió tomar en cuenta de que ya existe el sorteo correspondiente, lo que denota que su informe es contradictorio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- la causa no habría sido remitida al referido Tribunal, por ende tampoco fue radicada la misma ante dicha instancia judicial
- la autoridad competente para resolver la aplicación, modificación o sustitución de medidas cautelares
- Fragmento 17
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo