SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2019-S1

Fecha: 06-Jun-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

El impetrante de tutela a través de sus representantes sin mandato, alega que el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero del departamento de La Paz -hoy demandado-, a pedido de la parte contraria, de manera ilegal señaló audiencia de revocatoria de las medidas sustitutivas de las que fue beneficiado, sin considerar  que el Ministerio Público presentó en su contra acusación formal; motivo por el cual, dicha autoridad ya no tiene competencia para conocer su caso; además, que dispuso que la referida audiencia se lleve a cabo en el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del citado departamento que se encuentra de turno por la vacación judicial; así como tampoco se consideró su delicado estado de salud y que incluso se encuentra en peligro su vida.

A objeto de resolver la problemática planteada, es preciso contextualizar la situación fáctica, así de los antecedentes que cursan en el expediente y lo expresado por las partes, se tiene que dentro del proceso penal seguido contra el hoy peticionante de tutela, este fue objeto de aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, siendo una de ellas la detención domiciliaria, también conforme se desprende de los antecedentes y lo alegado por el accionante por el estado de salud que atraviesa, se encontraría en la República de Chile recibiendo tratamiento médico ya que se habría sometido a cuatro intervenciones quirúrgicas -aspecto que no fue acreditado ante este Tribunal con ninguna documentación-. En el transcurso del proceso, el 3 de diciembre de 2018, el Ministerio Público presentó acusación formal contra el impetrante de tutela, mereciendo decreto de la misma fecha por la autoridad a cargo del control jurisdiccional, quien tuvo presente el pliego acusatorio y dispuso la remisión de antecedentes ante el Juez o Tribunal correspondiente (Conclusión II.1); iniciada la vacación judicial de la gestión 2018 -del 4 al 28 de diciembre del referido año-, la causa fue remitida ante Juez hoy demandado al encontrarse de turno por la señalada vacación, ante quien la parte querellante, argumentando que el imputado -hoy peticionante de tutela- no se estaba sometiendo al proceso y que incluso se habría dado a la fuga, de conformidad a lo establecido en el art. 247 del CPP, solicitó expresamente el señalamiento de día y hora de audiencia de consideración de revocatoria de las medidas cautelares impuestas al accionante, mereciendo decreto de fecha 7 de diciembre de 2018, mediante el cual, el ahora demandado fijó audiencia para tal fin el
17 de igual mes y año a horas 09:00, ordenando la notificación de todos los sujetos procesales, disponiendo también la remisión de los antecedentes ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno por la vacación judicial al haberse presentado por el Ministerio Público requerimiento conclusivo de acusación formal,  (Conclusión II.2) de igual manera cursa en antecedentes, memorial presentado por el impetrante de tutela, ante la autoridad demandada, mediante el cual, le manifiesta que al existir una acusación formal en su contra y al haberse procedido al sorteo de la causa ante el Tribunal de Sentencia respectivo, dicha autoridad judicial ya no tendría por qué conocer el caso, por ende carecería de competencia para resolver la audiencia de revocatoria de medidas cautelares solicitada por la parte querellante (Conclusión II.3).

En el marco fáctico referido, corresponde inicialmente señalar que dentro la presente acción de defensa, el peticionante de tutela no acreditó con ninguna documental su delicado estado de salud, y si bien alude haber presentado las respectivas certificaciones ante la autoridad jurisdiccional, resultaba necesario que se acredite en la justicia constitucional el peligro inminente de su derecho a la vida, y sobre todo la vinculación de esa posible situación con la actuación del juez ahora demandado; por lo que, no es posible conceder la tutela solicitada en razón a la supuesta lesión al derecho a la vida; toda vez que, los antecedentes no brindan mayor convicción que haga suponer la vulneración de ese derecho por la existencia de riesgo a la salud y a la vida del accionante y menos aún su vinculación -se reitera- con la actuación de la autoridad demandada. Por otra parte, si bien la acción presentada alude el derecho a la vida; sin embargo, en el desarrollo de la demanda, el impetrante de tutela de manera confusa alega el derecho al debido proceso y de manera particular el señalamiento de audiencia de revocatoria de medidas cautelares solicitada por la parte querellante,  concluyendo con el petitorio en sentido que de llevarse a cabo dicha audiencia se pondría en riesgo su vida, suponiendo que en dicho acto procesal se revocará su detención domiciliaria y se ordenará su detención preventiva, cuando en los hechos esa supuesta  amenaza no se concretizó, y por otro lado, conforme establece la propia norma procesal penal, el hoy peticionante de tutela cuenta con la posibilidad de asumir defensa, presentar los descargos que creyere necesarios  ante la propia autoridad jurisdiccional, e incluso de efectivizarse el acto, cuenta también con la posibilidad de activar los mecanismos de impugnación en ejercicio de su derecho a la defensa amplia e irrestricta demostrando la situación que ahora invoca y que estaría vinculada a su salud, lo cual inicialmente demuestra que con el decreto de señalamiento de audiencia de 7 de diciembre de 2018 -hoy cuestionado-, emitido por la autoridad demandada, no se advierte lesión del derecho a la libertad vinculado con el derecho a la vida de la accionante, razón por la cual, corresponde denegar la tutela impetrada.