SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2019-S1

Fecha: 05-Jun-2019

concedió

La Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución AC 15/2018 de 28 de noviembre, cursante de fs. 734 a 736 vta., concedió la tutela solicitada, sin costas, dejando sin efecto la Resolución FDLP/EJBS/R-1255/2018, debiendo pronunciar una nueva Resolución de forma motivada, fundamentada y congruente, conforme establece la jurisprudencia constitucional, determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: i) Conforme la SCP 1630/2014 de 19 de agosto, referida a la obligación de fundamentar las resoluciones emitidas por los Fiscales, debiendo citar las pruebas aportadas por las partes y señalar el valor que se le otorga luego de su contraste, entre otros aspectos, entendimiento que debe ser aplicado por el Fiscal Departamental al momento de emitir su resolución jerárquica, ya sea revocando o ratificando la Resolución dispuesta por el Fiscal de Materia, por lo que no puede limitarse a citar algunas pruebas sin individualizar la actuación de los imputados y sin examinar su conducta en relación a los elementos constitutivos por los que se les imputó, debiendo verter los razonamientos jurídicos de su decisión con la debida diligencia que merecen los justiciables, la resolución fiscal debe estar debidamente fundamentada resolviendo el fondo, cumpliendo con la estructura de forma como de contenido, sin limitarse a señalar lo expuesto por las partes, sino los elementos probatorios y su valor, aplicando las normas jurídicas pertinentes, evitando así tomar decisiones arbitrarias; ii) La Resolución FDLP/EJBS/R-1255/2018 no ha dado una respuesta clara y concisa a cada uno de los agravios deducidos por la impugnante Rafaela María Luisa Blacutt de Ruiz plasmados en el tercer párrafo del Considerando 3; tampoco efectuó un análisis de los elementos probatorios aportados por las partes, ni expuso su criterio sobre el valor otorgado a los mismos, como los memoriales de 8 de diciembre de 2017, de 21 de febrero y 17 de julio ambos de 2018, en los que se solicitó procedimiento abreviado; iii) Conforme el fundamento anterior respecto de la fundamentación, es a través de los argumentos expuestos por el ex Fiscal Departamental de La Paz -ahora demandado-, que las partes tomaron conocimiento de las razones que le orientaron a asumir una determinada decisión; y, iv) El principio de congruencia se encuentra íntimamente vinculado con la fundamentación y motivación de las resoluciones, toda vez que el juzgador circunscribe el contenido de su fallo a las pretensiones expresadas en el memorial de impugnación, las pruebas cursantes en el cuaderno de investigaciones y el valor que se les otorga, de la revisión de la Resolución FDLP/EJBS/R-1255/2018 en la parte final del punto 1 del parágrafo II.3 “Análisis del caso concreto”, se tiene que: “…independiente de que efectivamente haya podido verificarse de que la hipótesis de la denuncia como también el análisis del accionar desplegado por Daniela Norma Zabala Alvarez y Wilson Víctor Medrano Patti no es pasible de sanción en razón a la penalidad impuesta por el tipo penal de Extorsión”, conclusión que no es consecuente, concordante ni congruente; la fundamentación, motivación y congruencia debe obedecer también a una estructura que parta del análisis de los elementos fácticos y jurídicos aplicables al caso concreto y culmine en armonía con la parte resolutiva, no requiriéndose que sea ampulosa, debiendo los razonamientos ser claros y precisos sobre las razones que lo motivaron a efectos de que los justiciables puedan comprender los mismos y llegar al convencimiento de que “…no existía forma alguna de decidir…” (sic), situación que en el caso no se observa; razón por la cual, se considera que la ex autoridad demandada incurrió en las lesiones alegadas por la impetrante de tutela, correspondiendo conceder la tutela respecto al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia.