SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2019-S1

Fecha: 05-Jun-2019

uno

La Resolución FDLP/EJBS/R-1255/2018 resulta también incongruente entre lo peticionado y lo resuelto, debido a que en el punto II.2 (Objeción a la Resolución de rechazo) del citado fallo donde se exponen los argumentos de la impugnante, correspondía efectuar la respuesta de los mismos en el acápite de “II.3 Análisis del Caso Concreto” realizando un análisis fáctico normativo, aspecto que no aconteció puesto que no se pronuncia sobre los elementos configuradores de los delitos de estafa e incumplimiento de deberes omitidos por los Fiscales de Materia efectuando una parcializada subsunción de algunas posibles conductas a los que denomina “uno de los tipos penales cometidos por funcionarios públicos” (sic), actuando más allá de lo pedido cuando analiza los elementos “intimidación o amenaza grave” (sic) cuando la querellante refirió que “el caso particular no es un tema de EXTORSIÓN SINO DE ESTAFA” (sic), generando una incongruencia externa al utilizar argumentos ajenos para resolver; de igual manera, se evidencia la incongruencia interna por no existir coherencia lógica entre ambos puntos porque en el primero se expone los argumentos de impugnación y en el segundo se desarrollan otros no considerados, siendo éstos últimos los utilizados para revocar la Resolución de rechazo; por otra parte, la impugnante sostuvo que existirían actos investigativos especificando cuatro puntos, si bien en el análisis toma en cuenta uno de ellos, no introduce los otros; empero, funda su decisión señalando otros actos investigativos para la ampliación del plazo de investigación, resultando su fallo ultra petita; además, que la prenombrada afirmó que ya existían los medios probatorios para denotar la existencia del hecho y la participación de los imputados, demostrándose la discrecionalidad de la actuación del ex Fiscal Departamental de la Paz -hoy demandado-, aplicando selectivamente los fundamentos de la impugnación, elucubrando determinaciones que re direccionan la investigación.