SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2019-S1
Fecha: 05-Jun-2019
uno
La Resolución FDLP/EJBS/R-1255/2018 resulta también incongruente entre lo peticionado y lo resuelto, debido a que en el punto II.2 (Objeción a la Resolución de rechazo) del citado fallo donde se exponen los argumentos de la impugnante, correspondía efectuar la respuesta de los mismos en el acápite de “II.3 Análisis del Caso Concreto” realizando un análisis fáctico normativo, aspecto que no aconteció puesto que no se pronuncia sobre los elementos configuradores de los delitos de estafa e incumplimiento de deberes omitidos por los Fiscales de Materia efectuando una parcializada subsunción de algunas posibles conductas a los que denomina “uno de los tipos penales cometidos por funcionarios públicos” (sic), actuando más allá de lo pedido cuando analiza los elementos “intimidación o amenaza grave” (sic) cuando la querellante refirió que “el caso particular no es un tema de EXTORSIÓN SINO DE ESTAFA” (sic), generando una incongruencia externa al utilizar argumentos ajenos para resolver; de igual manera, se evidencia la incongruencia interna por no existir coherencia lógica entre ambos puntos porque en el primero se expone los argumentos de impugnación y en el segundo se desarrollan otros no considerados, siendo éstos últimos los utilizados para revocar la Resolución de rechazo; por otra parte, la impugnante sostuvo que existirían actos investigativos especificando cuatro puntos, si bien en el análisis toma en cuenta uno de ellos, no introduce los otros; empero, funda su decisión señalando otros actos investigativos para la ampliación del plazo de investigación, resultando su fallo ultra petita; además, que la prenombrada afirmó que ya existían los medios probatorios para denotar la existencia del hecho y la participación de los imputados, demostrándose la discrecionalidad de la actuación del ex Fiscal Departamental de la Paz -hoy demandado-, aplicando selectivamente los fundamentos de la impugnación, elucubrando determinaciones que re direccionan la investigación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- uno
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador,
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.2. Principio de congruencia
- amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva
- III.3. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- supuestos de procedencia de revisión de valoración de la prueba, señalando que la justicia constitucional debe verificar si en dicha labor las autoridades: 1) No se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- Por otro lado, en cuanto a los alcances de la revisión de la valoración de la prueba
- es posible efectuar la revisión de la valoración de la prueba, conforme a los siguientes criterios: i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, ii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba, se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales
- ii)
- iii)
- iv)
- III.4.1. Sobre la vulneración del debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación
- III.4.2. En cuanto a la falta de congruencia en la Resolución FDLP/EJBS/R-1255/2018
- III.4.3. Sobre la omisión de la valoración integral de la prueba
- REVOCAR en todo