SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2019-S1

Fecha: 05-Jun-2019

i)

Edwin Blanco Soria, ex Fiscal Departamental de La Paz, en audiencia sostuvo que: i) La peticionante de tutela pretende lograr una especie de investigación paralela; ii) El objetivo de todo proceso es investigar y llegar a la verdad material de los hechos; así, en la Resolución jerárquica se establecieron y desarrollaron los actos investigativos pendientes en aras de llegar a esa verdad material y al no haber concluido la investigación resultaría contrario a la ley emitir un criterio sin una valoración integral de toda la prueba, solo así puede emitirse una resolución de rechazo conforme los arts. 8, 15 y 40 de la LOMP; iii) No se emitió ningún criterio que determine que el Fiscal de Materia deba imputar a la accionante, claramente se identifica el art. “373” del Código Penal (CP) que de alguna forma deja un mecanismo idóneo para el respeto de los derechos de la prenombrada, pudiendo mutar el contenido de la Resolución Jerárquica; iv) El art. 53.3 del CPCo, estipula la improcedencia de la acción de amparo constitucional; toda vez que, dicha resolución abre la posibilidad de continuar la etapa preliminar y será el Fiscal de Materia quien decida imputar, rechazar, o disponer una salida alternativa; por su parte, el art. 54 del citado Código, establece la subsidiariedad, estando pendiente la etapa preliminar donde el Fiscal investigará bajo los principios de objetividad y probidad; v) Sobre la presunción de inocencia, en la imputación formal se tiene la probabilidad de autoría; por lo que, no se puede pedir que se realice una pseudo investigación para conceder la tutela, lo contrario implicaría que toda imputación vulneraría el principio de inocencia; vi) La demanda constitucional es confusa y contradictoria, incluso la impetrante de tutela admitió que ameritaba la revocatoria de la Resolución, pero con otro fundamento, por ello es inentendible que se invoque un perjuicio; asimismo, señala que se encontraría indebidamente procesada e indebidamente perseguida, fundamento que corresponde a una acción de libertad; vii) Lo único que se pretende es realizar la investigación recolectando y presentando toda la prueba que corresponda para emitir un criterio; viii) La Resolución jerárquica se emitió en base a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Ministerio Público, haciendo alusión a toda la prueba; y, ix) Respecto a por qué se ha investigado solo el delito de extorsión, tal visión es jurídica y técnicamente errada de la interpretación de la norma adjetiva y sustantiva penal, así como de la indicada Ley, debido a que el Ministerio Público no investiga delitos sino hechos, en tal sentido la calificación provisional puesto que un hecho puede adecuarse a uno o varios tipos penales.

i)     Del estudio minucioso de las características y peculiaridades propias de la hipótesis de denuncia expuesta como fundamento fáctico de identificación de un comportamiento antijurídico desplegado por Daniela Norma Zabala Álvarez y Wilson Víctor Medrano Patti, permitió identificar que al haber solicitado los mismos a Rafaela Luisa Fuentes Blacutt de Ruiz y a Rosmery Beatriz Velásquez Alcázar el depósito de $us.10 000.- a la cuenta del Banco Unión 100000055882111 correspondiente a la Cámara de Senadores como concepto de recuperación del dinero con el que se benefició el hijo de la objetante por acceder a una fuente laboral a través del uso de un título profesional falso, con probabilidad adecuaron su accionar a un hecho pasible de reproche penal conforme uno de los tipos penales cometidos por los funcionarios públicos, en virtud al beneficio económico obtenido en favor de dicha Cámara donde prestan servicios, según se evidencia del Testimonio Poder “607/2017”, y con probabilidad propiciaron la disposición patrimonial en contraprestación para dejar de hacer o realizar un acto relativo a sus funciones prometiendo no solicitar la detención preventiva del investigado y no oponerse al sometimiento de un procedimiento abreviado, permite identificar el arreglo discrecional, por parte de los nombrados, de una causa penal que persiguen como funcionarios públicos a pesar de que el resarcimiento de daños y perjuicios debe producirse como resultado de una sentencia condenatoria ante la correspondiente autoridad judicial conforme las previsiones de los arts. 382 al 388 del CPP, infiriéndose la probable concurrencia y configuración de un accionar penal ilícito, más aún, si de la compulsa del comprobante 41478180 de depósito de dinero efectuada por Rosmery Beatriz Velásquez Alcázar por Bs70 000.- se identifica la efectiva disposición patrimonial que Rafaela María Luisa Fuentes Blacutt de Ruiz refiere le fue solicitada por los denunciados, estando corroborado por la información proporcionada por esta última que señaló ‘“…la Sra. Zabala y el Sr. Medrano me indicaron por el delito de Ejercicio indebido de Funciones, conversamos con esos señores nombrados me dijeron que debería depositar 25 mil dólares para que vaya al proceso abreviado para que no mandara con detención preventiva al penal de san pedro…’” que “ (…) al momento de ingresar a la audiencia la Dra. Daniela Zabala y Wilson Medrano Patti nos preguntaron si hemos depositado 25.00 mil dólares a los así hemos respondido que si hemos depositado 70.000mil bolivianos todo lo que teníamos, ellos en ese momento insistieron que si o si tenemos que depositar la suma de 25 mil dólares sino va ir tu hijo a la cárcel…”, la información presentada por Rosmery Beatriz Velásquez Alcázar sostuvo que: ‘“(…) nos han preguntado que ellos no querían hacer daño a mi esposo porque él era egresado y había otros dos muchachos no habían pisado Universidad, nos dijeron de ellos es terrible van a ir a la cárcel pero tu esposo no, porque nos vamos a ir al proceso abreviado, pero para ir a ese proceso ustedes tienen que hacer el depósito de 25.000 dólares americanos, si no depositan ese dinero nosotros vamos a acusar por conducta antieconómica, hemos conversado eso ella dijo por lo menos tienes que conseguir 20.000 dólares americanos, ahí se acercó la Dra. Daniela Zabala al Dr. Lea Plaza Fiscal ahí es donde ha tenido conversación, ahí nos dijo hagan todo lo posible para conseguir el dinero, nosotros hemos conseguido solamente 70.000 bolivianos que hemos depositado en la cuenta de la cámara de senadores de la asamblea legislativa plurinacional”’, ‘“(…) el Dr. Wilson Medrano el todavía me sugiero si podíamos hipotecar su casa de mi suegra para el restante, si depositan el dinero como hemos quedado su esposo no va ir al penal de San Pedro, tienen tiempo hasta el día miércoles y en el momento de audiencia de los cautelares la juez no ha dicho pese a que hemos, mostrado la boleta de depósito y en momento la Dra. Daniela abala y Wilson Medrano se negaron de dicho depósito que no tenían conocimiento ellos, pero antes de entra a la audiencia los dos no han venido a preguntar si ya hemos depositado pero en la sala de audiencia se negaron, después de salir de la audiencia le reclame a la Dra. Daniela Zabala que usted me había pedido los 25.000 dólares americanos pero nosotros hemos conseguido la suma de 70.000 mil bolivianos pero igualito está yendo a la cárcel por último la Dra. Daniela Zabala me dijo usted ya me hable todo mediante su abogado y también me dijo yo quería hacerle un favor usted ha mostrado la boleta del depósito al Juez’”, información proporcionada por Mónica Cecilia Ruiz Fuentes quien señaló que: ‘“(…) nos han pedido la Dra. Daniela Zabala y Dr. Wilson Medrano en donde mi hermano Serio Ruiz Fuentes estaba detenido en estas dependencias, es así para que se vaya al proceso abreviado, lamentablemente no ha sido así nosotros hemos depositado la suma de 70.000 mil bolivianos a número de cuenta que nos han dado ellos y hemos llevado la boleta de depósito a la audiencia se llevó”’ (sic), e información proporcionada por Roger Joaquín Velásquez Alcázar quien señaló que: ‘“(…) en fecha 09 de diciembre de 2017 en horas de la mañana y antes de la audiencia cautelar la abogada Daniela Zabala se comunicó con mi persona y me dio un número de cuenta donde debería la familia depositar el dinero pactado transmite el mismo efectivamente deposito el monto mencionado”’; motivo por el cual considerando que ‘“(…) La imputación formal es la atribución de un hecho punible a una persona, sustentada en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la intervención del imputado en alguno de los grados de participación criminal fijados por la ley penal sustantiva; debiendo apreciarse los indicios racionales sobre ella en el hecho que se le imputa”’, y considerando que ‘“(…) la calificación provisional del delito, constituye una atribución privativa del Fiscal a cargo de la investigación quien será el encargado de comprobar en la etapa preparatoria su comisión, no constituyendo la presente garantía jurisdiccional, una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos que se relacionen a ella”’ (sic), razonamientos lógicos analizados en la SC 0539/2011-R de 29 de abril; por lo que, se tiene pertinente la revocatoria de la Resolución de rechazo objeto de revisión, independientemente de que efectivamente haya podido verificarse de que la hipótesis de la denuncia como también del análisis del accionar de Daniela Norma Zabala Álvarez y Wilson Víctor Medrano Patti no es pasible de sanción en razón a la penalidad impuesta por el delito de extorsión;