SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2019-S1

Fecha: 05-Jun-2019

iv)

iv)  Cabe hacer notar que, concluidos los actos investigativos debe efectuarse una correcta calificación del hecho investigado y su adecuación a un tipo penal de los delitos contra la función pública debido a que, según el entendimiento del Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006 ‘“(…) la calificación del hecho a un tipo penal determinado es en razón a describir primeramente el hecho para luego comparar las características de la conducta ilícita con los elementos constitutivos del delito y por medio de ello determinar si el hechos denunciado es subsumible a un determinado tipo penal, para de ese modo determinar si la conducta descrita e investigada se subsume a todos los elementos constitutivos del tipo penal y recién poder calificarse como un hecho delictivo o poder observar la falta de adecuación a uno de los elementos del tipo penal siendo en todo caso que el hecho no constituye delito o se configura como otra figura delictiva”’.

En el apartado II.4, el ex Fiscal Departamental de La Paz -hoy demandado- concluyó que, los fundamentos precedentemente desarrollados se contraponían a los basamentos jurídicos expuestos en la Resolución de Rechazo 758/2018 debido a que era erróneo asumir que el hecho investigado no existió, que no esta considerado como delito o que el imputado no participó en él, cuando producto de la investigación se verificó la errónea calificación provisional del hecho denunciado como base fáctica de la identificación de la concurrencia de un accionar penalmente sancionable, así como la falta de actuaciones investigativas a efectos de establecer la ilicitud del accionar desplegado por Daniela Norma Zabala Álvarez y Wilson Víctor Medrano Patti, resultando imposible convalidar el fundamento de la mencionada Resolución por no adecuarse al primer supuesto previsto por el art. 304 del CPP; considerando pertinente continuar con la investigación realizando los actos investigativos necesarios para obtener suficientes elementos de convicción para alcanzar la verdad material del hecho denunciado, aplicando los principios rectores de la actividad fiscal, tomando en cuenta que la inactividad injustificada por treinta días o más, genera responsabilidad administrativa; recomendándose al Fiscal de Materia a cargo de la investigación que, de acuerdo con el art. 8 de la LOMP, todo acto investigativo debe realizarse en cumplimiento de los principios rectores del Ministerio Público, así como deben promover de oficio la acción penal pública. 

En ese marco, corresponde examinar si el fallo emitido por ex Fiscal Departamental de La Paz -ahora demandado-, generó las lesiones a los derechos fundamentales denunciados por la accionante; es decir, si el mismo es carente de fundamentación, motivación y congruencia, y si existió la omisión valorativa denunciada, así se tiene: