SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2019-S1

Fecha: 05-Jun-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 10 de abril de 2018, Rafaela María Luisa Fuentes Blacutt de Ruiz -hoy tercera interesada-, interpuso querella en su contra y de Wilson Víctor Medrano Patti -ahora tercero interesado-, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y estafa debido a que, según la citada denunciante, su persona y el prenombrado le habrían solicitado depositar la suma de $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses) a una cuenta de la Cámara de Senadores a fin de que su hijo, procesado por los delitos de uso de instrumento falsificado y uso indebido de la profesión, pueda someterse a un procedimiento abreviado, querella observada por el Ministerio Público que fue subsanada solo con relación al delito de estafa; por lo que, se desestimó el otro delito; sin embargo, por instrucciones del Fiscal de Materia se instruyó a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) efectuar las diligencias preliminares por el delito de extorsión, informándose a la autoridad judicial el inicio de investigaciones por dicho delito.  

Ante el transcurso del tiempo, la Jueza de control jurisdiccional conminó al Ministerio Público a fin de que emita el requerimiento correspondiente de acuerdo al art. 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP); razón por la cual, se emitió la Resolución de Rechazo 758/2018 de 9 de julio, donde se señaló que no se advirtió la existencia de elementos materiales del delito de extorsión, siendo objetada por la querellante bajo el argumento de que no se analizaron los delitos de estafa e incumplimiento de deberes; por lo que, José Edwin Blanco Soria, ex Fiscal Departamental de La Paz -ahora demandado-, determinó la revocatoria mediante Resolución FDLP/EJBS/R-1255/2018 de 7 de septiembre, señalando que no se entendió que la propuesta de no solicitar la detención preventiva como el hecho de no oponerse al procedimiento abreviado configurarían el instrumento por el cual se exteriorizó una amenaza grave logrando una disposición patrimonial; que la solicitud de los $us10 000.- para recuperar los sueldos indebidamente percibidos por el hijo de la querellante, dejando de hacer o realizar un acto relacionado con sus funciones como no oponerse al procedimiento abreviado ni solicitar la detención preventiva, adecuaría su conducta a uno de los tipos penales; y, que existirían actos pendientes por investigar, debiendo haberse solicitado la ampliación del plazo de investigación y no requerirse su rechazo; sin embargo, no señala algún medio probatorio para arribar a estas conclusiones, subsumiendo su conducta a un ilícito ficticio que ni siquiera menciona, omitiendo el juicio de tipicidad, generando indefensión e incertidumbre sobre el tipo penal que se atribuye a su persona, además de no establecer cuáles serían los actos investigativos no realizados y su pertinencia, señalando algunos actuados sin referir dicha utilidad, más aún si los mismos no tendrán efecto en la investigación conforme el cuaderno de investigaciones, resultando arbitrario pretender una ampliación de término de la investigación cuando se sobrepasaron los plazos previstos por los arts. 300 y 301 del CPP, además de tratarse de una atribución privativa de los Fiscales de Materia, provocando el incumplimiento de los plazos señalados por ley.   

De acuerdo con lo previsto por los arts. 57 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) los Fiscales Superiores, al momento de emitir sus resoluciones, tienen la obligación de realizar una valoración integral y fundamentar su decisión; sin embargo, en la citada Resolución jerárquica, acorde al precitado análisis, se evidencia que la misma resulta una simple consecuencia de la imaginación por no estar sustentada en una valoración integral de la prueba aportada por las partes, tornándose parcializada por tomar en cuenta solo lo señalado por la querellante, omitiendo compulsar y pronunciarse sobre sus pruebas como los memoriales por los que el hijo de la querellante solicitó acogerse a un procedimiento abreviado, en los cuales reconoce que el título que ostentaba era falsificado, que renunciaba al juicio oral, que existía un daño económico causado al Estado, además que dicha solicitud fue realizada de forma voluntaria sin presión de ninguna naturaleza, debiendo tomarse también en cuenta la Resolución de rechazo de querella así como el memorial de 8 de diciembre de 2017, que desvirtuó los elementos del delito de extorsión, pruebas omitidas que impidieron desvirtuar las acusaciones que pesan en su contra. Por otra parte, el argumento sobre el beneficio obtenido a favor de la entidad que representa propició una disposición patrimonial para dejar de hacer o realizar un acto relativo a sus funciones prometiendo que no solicitarían la detención preventiva y no se opondrían al procedimiento abreviado, solo fue mencionado por la querellante y sus testigos de cargo, existiendo otras pruebas que demuestran que su persona y el otro abogado no prometieron llegar a ningún acuerdo y contrariamente reflejan su accionar dentro de las normas que regulan sus funciones como servidores públicos; asimismo, se solicitó la instauración del juicio oral que implica una oposición al referido procedimiento abreviado y, en la audiencia de medidas cautelares de 10 de diciembre de 2017 el abogado de la Cámara de Senadores, Wilson Medrano Patti -hoy tercero interesado-, solicitó la detención preventiva que demuestra su intención de llegar a juicio oral y no a un acuerdo con el procesado, pruebas que de haber sido compulsadas cambiarían la decisión final de la Resolución objetada, omisión que vulnera su derecho a la presunción de inocencia.