SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2019-S1

Fecha: 05-Jun-2019

III.4.3. Sobre la omisión de la valoración integral de la prueba

La peticionante de tutela sostiene que el ex Fiscal Departamental de La Paz -hoy demandado-, no efectuó una valoración integral de todo el elenco probatorio contenido en el cuaderno de investigaciones, basándose únicamente en las pruebas aportadas por la objetante, y que señaló que existían algunos actos investigativos para determinar la continuidad de la investigación sin establecer cuáles serían los mismos y cuál su pertinencia; al respecto, conforme se advirtió ya al momento de desarrollar la motivación desplegada por el Ministerio Público al dictar su Resolución, se tiene que la citada ex autoridad consideró las pruebas que presuntamente establecerían que la actuación de la accionante y del tercero interesado Wilson Víctor Medrano Patti, habrían logrado generar la disposición patrimonial de la objetante, realizando un acuerdo discrecional, por ello consideró que era necesario realizar otros actos investigativos para determinar si el hecho realmente existió y arribar a la verdad material conforme establece la SC 0797/2011-R; por otra parte, asumió que era necesario realizar los actos investigativos que aún estaban pendientes, especificando los mismos y estableciendo su pertinencia tal cual detalló en el punto “2” del acápite análisis del caso concreto, no siendo evidente lo argumentado por la impetrante de tutela; de igual manera, manifestó que una vez concluidos los actos investigativos, recién se efectuaría una correcta calificación del hecho investigado; es decir, consideró que para subsumir la conducta de la prenombrada y del tercero interesado, era necesario realizar más actos investigativos, lo cual no implica que uno de antemano tenga conocimiento de cuáles son los mismos; sin embargo, concluyó que resultaba importante realizar aquellos actos investigativos que estaban pendientes estableciendo cuáles eran los mismos según advirtió del cuaderno de investigaciones, especificando además su pertinencia.

En cuanto a las pruebas consistentes en el comprobante del depósito bancario y los memoriales presentados por el hijo de la objetante, se advierte que el primero fue tomado en cuenta para tener la existencia de una disposición patrimonial por la suma de Bs70 000.- realizados por la prenombrada y su yerna a favor de la Cámara de Senadores donde prestan sus servicios la peticionante de tutela y el tercero interesado Wilson Víctor Medrano Patti, aspecto que la ex autoridad demandada consideró debía investigarse a través de la declaración informativa de María Eugenia Pareja Vilar, estableciéndose si existió alguna instrucción para que se solicite algún monto para dejar sin efecto o dejar de hacer un accionar relativo a las funciones de los prenombrados, por ello también consideró necesario recabar el manual de funciones y la información requerida respecto a ciertos números de celulares, para que junto con las demás pruebas se observe las circunstancias que demuestren alguna responsabilidad por parte de los investigados, concluyendo en el punto II.4 que no resultaba posible asumir que el hecho investigado no existió, no es delito o que los nombrados no tuvieron participación en él, evidenciando de la revisión del cuaderno de investigaciones la existencia de actos investigativos pendientes de realizar, entendiéndose de los ampliamente expresado que aquellos actos no son limitativos cuando sostuvo que debía continuarse con la investigación realizándose los actos necesarios (no solo los pendientes) para alcanzar la verdad material del hecho denunciado; de todo lo expresado, no se evidencia que la ex autoridad hoy demandada hubiese incurrido en la omisión valorativa ahora reclamada; por lo que, sobre el particular se debe denegar la tutela impetrada.

Sobre la vulneración de los derechos a la defensa, a la igualdad y presunción de inocencia, no se observa que la accionante efectuara una adecuada argumentación que permita establecer con claridad algún actuado u omisión de la ex autoridad demandada que vislumbre dicha lesión, resultando limitativo señalar la falta de valoración integral de los medios de prueba contenidos en el cuaderno de investigaciones que desvirtuarían las sindicaciones contra su persona, máxime si conforme lo referido precedentemente, tal insuficiencia o deficiencia no era evidente; además, la prenombrada se encuentra ejerciendo su derecho a la defensa en igualdad de condiciones que la otra parte realizando actuaciones en la vía ordinaria, según informó el actual Fiscal Departamental de La Paz -ahora codemandado-, quien sostuvo que la impetrante de tutela presentó un memorial el 29 de octubre de 2018, de forma posterior a le emisión de la Resolución FDLP/EJBS/R-1255/2018; además del hecho que la presente investigación aún está pendiente de conclusión, estando incólume su presunción de inocencia mientras no exista una sentencia condenatoria ejecutoriada; por lo que, sobre estos derechos corresponde también denegar la tutela solicitada.