SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2019-S1

Fecha: 05-Jun-2019

ii)

ii)    Se evidencia también, que no se agotaron los actos investigativos para asumir una determinación según prevé el art. 301 del CPP, como tampoco se dispuso la realización de otros actuados para llega a la verdad material del hecho denunciado, conforme sostuvo la SC 0797/2011-R de 2 de agosto, estando pendientes: a) La recepción de la declaración informativa de María Eugenia Pareja Vilar a fin de identificar si se instruyó a los investigados solicitar montos de dinero a efectos de dejar de hacer un accionar relativo a sus funciones; así como de otros testigos que tengan conocimiento directo o indirecto, b) Recabar el Manual de Funciones y Operaciones bajo el cual desempeñan funciones los prenombrados; y, c) La información sobre flujo de llamadas del celular 71721217, a qué nombre está registrado, así como de los 77794193, 70669986 y 78898040 entre otros que sean pertinentes al caso en resguardo del principio de objetividad, que según el art. 5.3 de la LOMP es la consideración de las circunstancias que permitan demostrar la responsabilidad penal de la imputada o el imputado, también las que sirvan para reducirla o eximirla;