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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2019-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2019-S1

    Fecha: 05-Jun-2019

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • inmediatez
    • el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente
    • cuando existieren medios idóneos para la protección de los derechos lesionados, debido a que: ‘…cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo
    • El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución
    • Respecto a la actuación de Félix Huanca Montecinos, Secretario Administrativo Municipal de Tiquipaya
    • 13 de noviembre de 2017.
    • el 18 de julio de 2018
    • Fragmento 15

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