Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2019-S1
Fecha: 05-Jun-2019
i)
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo: i) La nulidad de la supuesta notificación realizada en “tablero” de la oficina municipal de la Resolución Ejecutiva 125/2017, de manera que no se vulnere el derecho al debido proceso de Nuevatel PCS de Bolivia S.A. y se pueda intentar demandar ante el Órgano Judicial los ilegales actos del ente municipal; y, ii) La nulidad de las actuaciones realizadas por el Secretario Administrativo Municipal que viene procesando a la referida empresa de manera ilegal e indebida y desconociendo el silencio administrativo positivo ya operado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- inmediatez
- el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente
- cuando existieren medios idóneos para la protección de los derechos lesionados, debido a que: ‘…cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo
- El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución
- Respecto a la actuación de Félix Huanca Montecinos, Secretario Administrativo Municipal de Tiquipaya
- 13 de noviembre de 2017.
- el 18 de julio de 2018
- Fragmento 15