Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2019-S1
Fecha: 05-Jun-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 26 de noviembre de 2018, cursante de fs. 606 a 611; pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por la Empresa de Telecomunicaciones Nuevatel PCS de Bolivia Sociedad Anónima (S.A.), representada legalmente por Heinz Marcelo Hassenteufel Loayza contra Juan Carlos Angulo López, Alcalde; y, Félix Huanca Montecinos, Secretario Administrativo Municipal ambos del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Tiquipaya del departamento de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- inmediatez
- el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente
- cuando existieren medios idóneos para la protección de los derechos lesionados, debido a que: ‘…cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo
- El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución
- Respecto a la actuación de Félix Huanca Montecinos, Secretario Administrativo Municipal de Tiquipaya
- 13 de noviembre de 2017.
- el 18 de julio de 2018
- Fragmento 15