SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2019-S1

Fecha: 05-Jun-2019

El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución

Modulando el entendimiento contenido en la SC 0261/2010-R de 31 de mayo, en cuanto al inicio del cómputo de los seis meses para la interposición del presente medio de defensa, la SC 0521/2010-R, estableció: ‘…teniendo en cuenta el plazo prudencial para la interposición del amparo y su naturaleza subsidiaria -que encarna el agotamiento en la misma vía de medios idóneos- debe ser modulado en los siguientes términos: El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos’”’ (las negrillas nos pertenecen).