SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
a)
Además refirió, que cuando presentó su recurso de apelación; las autoridades demandadas de forma arbitraria, no observaron las indicadas Sentencias Constitucionales Plurinacionales; y, mediante el Auto de Vista de 10 de enero de 2019, declararon improcedente el recurso, sin considerar los siguientes extremos: a) Los principios de excepcionalidad y proporcionalidad, desconociendo la improcedencia de la detención preventiva, cuando por la imposición de la pena, es previsible la suspensión condicional de la misma; como en el caso, que por el delito imputado en el que acreditó, mediante la prueba de alcoholemia que estaba sobrio, su conducta se adecuaría a la primera parte del tipo penal, que tiene una pena máxima de tres años; b) La SCP 0495/2016-S3 de 27 de abril, establece que no procede la detención preventiva, cuando el máximo legal de la pena es inferior o igual a tres años; puesto que, conforme al art. 366 del CPP, podrá beneficiarse con la suspensión condicional de la pena; y, c) Los Vocales demandados no se pronunciaron sobre la jurisprudencia constitucional presentada, desconociendo los alcances del art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE) y su carácter vinculante.
Decisión que fue asumida en base a los siguientes fundamentos: a) Se evidenció que el solicitante de tutela, fundamentó de forma clara los agravios del Auto de 6 de diciembre de 2018, de aplicación de medidas cautelares, sobre la falta de valoración adecuada del “presupuesto trabajo” (sic); b) Respecto a que no se aplicaron los principios de proporcionalidad y excepcionalidad, contenidos en la jurisprudencia de las Sentencias Constitucionales 0495/2016-S3, 1426/2016-S3 y 0984/2017-S3; se evidenció que existió falta de fundamentación y motivación del Tribunal de apelación, el cual no se pronunció respecto a si era viable o no emplear dichas Sentencias y establecer si la Resolución de la Jueza a quo, era correcta; y, c) Bajo los principios pro homine y pro actione, las autoridades demandadas deben pronunciarse sobre la aplicabilidad o no de esos fallos constitucionales
- acción de
- I.1.1
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La interpretación del art. 232.3 del CPP
- no resulta coherente negar que la improcedencia de la detención preventiva le alcance
- Fragmento 12
- carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- deben ser análogos a los supuestos fácticos de la problemática a resolverse mediante la sentencia en la que se aplicará el precedente obligatorio.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- la prisión preventiva es la medida más severa que se le puede aplicar al imputado de un delito, motivo por el cual su aplicación debe tener un carácter excepcional
- La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general
- 3) En los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años