SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general
En el mismo sentido, el art. 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), dispone que: ‘La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general…’ (las negrillas fueron agregadas). Por su parte, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no Privativas de Libertad (Reglas de Kioto), adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 45/110 de 14 de diciembre de 1990, establecen lo siguiente: ‘6.1 En el procedimiento penal sólo se recurrirá a la prisión preventiva como último recurso, teniendo debidamente en cuenta la investigación del supuesto delito y la protección de la sociedad y de la víctima’.
- acción de
- I.1.1
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La interpretación del art. 232.3 del CPP
- no resulta coherente negar que la improcedencia de la detención preventiva le alcance
- Fragmento 12
- carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- deben ser análogos a los supuestos fácticos de la problemática a resolverse mediante la sentencia en la que se aplicará el precedente obligatorio.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- la prisión preventiva es la medida más severa que se le puede aplicar al imputado de un delito, motivo por el cual su aplicación debe tener un carácter excepcional
- La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general
- 3) En los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años