SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega que fue imputado por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidentes de tránsito; empero, al momento del hecho, se encontraba sobrio; por lo que en audiencia de aplicación de medidas cautelares, presentó jurisprudencia contenida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0495/2016-S3, 1426/2016-S3 y 0984/2017-S3; sin embargo, la Jueza de Instrucción Penal Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, dispuso su detención preventiva por los riesgos procesales de los arts. 234.1 y 2; y, 235.2 del CPP; interpuesto el recurso de apelación, los Vocales demandados declararon su improcedencia, desconociendo la inadmisibilidad de la detención preventiva, cuando por la imposición de la pena máxima que es de tres años, es previsible la suspensión condicional de la misma; además, no valoraron ni se pronunciaron sobre la jurisprudencia constitucional presentada; por lo que, solicita se conceda la tutela impetrada, se anule el Auto de Vista, disponiendo que se convoque a nueva audiencia, para que se emita pronunciamiento sobre la vinculatoriedad de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales presentadas.
- acción de
- I.1.1
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La interpretación del art. 232.3 del CPP
- no resulta coherente negar que la improcedencia de la detención preventiva le alcance
- Fragmento 12
- carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- deben ser análogos a los supuestos fácticos de la problemática a resolverse mediante la sentencia en la que se aplicará el precedente obligatorio.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- la prisión preventiva es la medida más severa que se le puede aplicar al imputado de un delito, motivo por el cual su aplicación debe tener un carácter excepcional
- La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general
- 3) En los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años