SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
El art. 203 de la CPE, dispone que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno” (las negrillas son añadidas); precepto que guarda concordancia con el art. 15.II del CPCo, al señalar que: “Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares” (las negrillas son introducidas).
Respecto a la vinculatoriedad de los fallos constitucionales, este Tribunal en la SCP 0846/2012 de 20 de agosto, señaló que la parte vinculante de una Resolución es el precedente constitucional contenido en la ratio decidendi, precedente en el que se consigna “las subreglas de derecho”, normas adscritas, resultantes de la interpretación, interrelación o integración de las normas de la Constitución Política del Estado o de las disposiciones legales.
Para definir qué precedente es vinculante, la misma Sentencia -SCP 0846/2012- estableció que no es suficiente la identificación del precedente constitucional, mediante un análisis estático de la jurisprudencia; sino que también, se debe realizar un análisis dinámico; es decir, apreciar de manera sistemática el desarrollo de la jurisprudencia, para ubicar el precedente constitucional, en vigor de la línea jurisprudencial.
- acción de
- I.1.1
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La interpretación del art. 232.3 del CPP
- no resulta coherente negar que la improcedencia de la detención preventiva le alcance
- Fragmento 12
- carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- deben ser análogos a los supuestos fácticos de la problemática a resolverse mediante la sentencia en la que se aplicará el precedente obligatorio.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- la prisión preventiva es la medida más severa que se le puede aplicar al imputado de un delito, motivo por el cual su aplicación debe tener un carácter excepcional
- La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general
- 3) En los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años