SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
II.2.
II.2. Por Auto de Vista de 10 de enero de 2019, Nelson César Pereira Antezana y Jesús Víctor Gonzales Milán -Vocales ahora demandados-, declararon improcedente la apelación incidental interpuesta, arguyendo que el único agravio advertible es la errónea valoración de la certificación de la ocupación del accionante, en la aplicación del art. 234.1 del CPP; mencionando además, que si bien se citaron Sentencias Constitucionales Plurinacionales; el impetrante de tutela, no expresó su pretensión con ellas; encontrando razonable las observaciones de la Jueza a quo, con relación a la insuficiencia de la certificación de la Asociación, de la cual es socio, porque no especificó cuándo fue fundada, para la contrastación con sus datos (66 vta. a 67).
- acción de
- I.1.1
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La interpretación del art. 232.3 del CPP
- no resulta coherente negar que la improcedencia de la detención preventiva le alcance
- Fragmento 12
- carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- deben ser análogos a los supuestos fácticos de la problemática a resolverse mediante la sentencia en la que se aplicará el precedente obligatorio.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- la prisión preventiva es la medida más severa que se le puede aplicar al imputado de un delito, motivo por el cual su aplicación debe tener un carácter excepcional
- La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general
- 3) En los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años