SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2019-S2

Fecha: 05-Jun-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

           En el presente caso, el accionante señaló que se le sigue un proceso penal, en el que fue imputado por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidentes de tránsito, por lo que la Jueza de Instrucción Penal Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante Auto de 6 de diciembre de 2018, dispuso su detención preventiva, por los riesgos procesales previstos en los arts.     234.1 y 2; y, 235.2 del CPP, sin tomar en cuenta la jurisprudencia de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0495/2016-S3, 1426/2016-S3 y 0984/2017-S3, que fue presentada en la audiencia pública, afectando así su derecho a la libertad.

           Interpuesto el recurso de apelación, los Vocales demandados, a través del Auto de Vista de 10 de enero de 2019, declararon improcedente el recurso, desconociendo que no corresponde la detención preventiva, cuando por la imposición de la pena, es previsible la suspensión condicional de la misma; como en su caso, que por el delito imputado en el que acreditó                          -por la prueba de alcoholemia- que estaba sobrio, su conducta se adecuaría a la primera parte del tipo penal del art. 261 del Código Penal (CP), que tiene una pena máxima de tres años; y, tampoco consideraron la jurisprudencia contenida en la SCP 0495/2016-S3, por lo que desconocieron los alcances del art. 203 de la CPE, acto lesivo que impugna mediante la presente acción.

Identificada como está la problemática jurídica en el presente caso, de la revisión de obrados y antecedentes procesales, se tiene que el solicitante de tutela, fue imputado por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidentes de tránsito tipificado por el indicado art. 261 del CP; en el caso concreto, se advierte que el tipo penal, tiene previsto una pena de reclusión, cuyo máximo legal es de tres años, quantum que hace previsible la aplicación de la suspensión condicional de la pena; por tanto, resulta aplicable la jurisprudencia contenida en la SCP 0495/2016-S3, citada en el Fundamento Jurídico III.1, de este fallo constitucional que como se vio, interpretó el     art. 232.3 del CPP, en sentido que la detención preventiva no procede en aquellos delitos de acción penal pública, sancionados con pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea inferior o igual a tres años.

Los Vocales demandados, no obstante que el impetrante de tutela, citó en audiencia de apelación las Sentencias Constitucionales Plurinacionales mencionadas, declararon improcedente el recurso de apelación, sin emitir pronunciamiento alguno sobre ellas, ni considerar que el quantum de la pena por la comisión del delito imputado, tiene como máximo la reclusión de tres años, ni la jurisprudencia contenida en la SCP 0495/2016-S3.

La decisión asumida por las autoridades demandadas, de declarar improcedente la apelación incidental vulnera el derecho a la libertad del accionante; por cuanto, al inobservar la jurisprudencia contenida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0495/2016-S3, citada por la 1426/2016-S3 y esta a su vez por la 0984/2017-S3, aplicable al presente caso -Fundamento Jurídico III.2- impidieron que el peticionante de tutela obtenga su libertad.

En relación al principio de seguridad jurídica, corresponde referir que de acuerdo a la jurisprudencia, se entendió como la certeza en la aplicación del derecho, y conlleva la convicción de las personas de que se aplicará objetivamente la ley, bajo las circunstancias previamente establecidas en ella -SCP 0970/2013-; principio que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional -Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0096/2012 y 1050/2013, entre otras- es tutelable a través de las acciones de defensa, siempre y cuando exista vinculación con algún derecho fundamental o garantía constitucional, como ocurre en el caso concreto con relación al derecho a la libertad; que como se dijo, al inobservar la jurisprudencia constitucional citada, los Vocales demandados se apartaron de la predictibilidad de la resolución sobre la improcedencia de aplicación de la detención preventiva en delitos cuya sanción tenga prevista una pena privativa de libertad con un máximo legal inferior o igual a tres años, con consecuencias para el derecho a la libertad del solicitante de tutela; debido a que correspondía observar el precedente jurisprudencial en vigor, cual es el contenido en la SCP 0495/2016-S3, que al tratar problemas jurídicos iguales y existir analogía de supuestos fácticos con el presente caso analizado, las autoridades demandadas lesionaron los derechos alegados.