SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
I.1.1
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, fue imputado por la presunta comisión del delito de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidentes de tránsito, ante el Juzgado de Instrucción Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba; instancia en la cual, en audiencia de aplicación de medidas cautelares, la autoridad jurisdiccional dispuso su detención preventiva, basando su decisión en los riesgos procesales de los arts. 234.1 y 2; y, 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); presentó jurisprudencia vinculante y análoga contenida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0495/2016-S3, 1426/2016-S3 y 0984/2017-S3, sobre las que se le exigió la presentación del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP); dejando de lado, que la carga de la prueba, corresponde al Ministerio Público, afectando así el derecho a la libertad.
- acción de
- I.1.1
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La interpretación del art. 232.3 del CPP
- no resulta coherente negar que la improcedencia de la detención preventiva le alcance
- Fragmento 12
- carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- deben ser análogos a los supuestos fácticos de la problemática a resolverse mediante la sentencia en la que se aplicará el precedente obligatorio.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- la prisión preventiva es la medida más severa que se le puede aplicar al imputado de un delito, motivo por el cual su aplicación debe tener un carácter excepcional
- La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general
- 3) En los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años