Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
II.3
II.3 Respecto al agravio de la exigencia de presentar el REJAP, el impetrante de tutela conforme el art. 125 del CPP, solicitó que el Tribunal emita pronunciamiento; mereciendo Resolución complementaria de las autoridades demandadas, por la cual, señalaron no existir tal pedido del REJAP en la Resolución de la Jueza a quo y declararon no ha lugar a la solicitud (fs. 66 vta. y 67).
- acción de
- I.1.1
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La interpretación del art. 232.3 del CPP
- no resulta coherente negar que la improcedencia de la detención preventiva le alcance
- Fragmento 12
- carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- deben ser análogos a los supuestos fácticos de la problemática a resolverse mediante la sentencia en la que se aplicará el precedente obligatorio.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- la prisión preventiva es la medida más severa que se le puede aplicar al imputado de un delito, motivo por el cual su aplicación debe tener un carácter excepcional
- La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general
- 3) En los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años