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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2019-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2019-S2

    Fecha: 05-Jun-2019

    II.3

    II.3     Respecto al agravio de la exigencia de presentar el REJAP, el impetrante de tutela conforme el art. 125 del CPP, solicitó que el Tribunal emita pronunciamiento; mereciendo Resolución complementaria de las autoridades demandadas, por la cual, señalaron no existir tal pedido del REJAP en la Resolución de la Jueza a quo y declararon no ha lugar a la solicitud (fs. 66 vta. y 67).

    • acción de
    • I.1.1
    • a)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La interpretación del art. 232.3 del CPP
    • no resulta coherente negar que la improcedencia de la detención preventiva le alcance
    • Fragmento 12
    • carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
    • deben ser análogos a los supuestos fácticos de la problemática a resolverse mediante la sentencia en la que se aplicará el precedente obligatorio.
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR
    • MAGISTRADO
    • la prisión preventiva es la medida más severa que se le puede aplicar al imputado de un delito, motivo por el cual su aplicación debe tener un carácter excepcional
    • La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general
    • 3) En los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años

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