SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
II.1.
II.1. En audiencia de apelación de medidas cautelares, celebrada el 10 de enero de 2019, Florentino Escobar Mercado -ahora accionante- mediante su abogado, refirió: 1) Que el Auto de 6 de diciembre de 2018, vulneró su derecho a la libertad, debido a que al referirse al elemento trabajo, la Jueza a quo, lesionó los principios de inocencia, favorabilidad y excepcionalidad, toda vez que exigió la presentación de la personería jurídica de la Asociación a la que pertenece; 2) Presentó las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 495/2016-S3, 1426/2016-S3, 0708/2017-S2 y 0984/2017-S3, la primera que establece que no procedería la detención preventiva; sobre la cual, la Jueza a quo señaló que una sentencia trata de una audiencia de cesación, sin tener en cuenta las otras que son análogas y vinculantes; refiriendo además, que al momento del hecho estaba sobrio; y, 3) Se le exigió el REJAP, cuando la carga de presentar prueba corresponde a la contraparte (fs. 66).
- acción de
- I.1.1
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La interpretación del art. 232.3 del CPP
- no resulta coherente negar que la improcedencia de la detención preventiva le alcance
- Fragmento 12
- carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- deben ser análogos a los supuestos fácticos de la problemática a resolverse mediante la sentencia en la que se aplicará el precedente obligatorio.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- la prisión preventiva es la medida más severa que se le puede aplicar al imputado de un delito, motivo por el cual su aplicación debe tener un carácter excepcional
- La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general
- 3) En los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años