SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2019-S1

Fecha: 05-Jun-2019

a)

Solicitan se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se: a) Declare la nulidad de todos los  actos  y  resoluciones  de  la  FEDEMAJU-S.C.,  a partir  de  junio  del  2018; b) Disponga que los ejecutivos nacionales de la COMAJUB, cumplan con el mandato emitido en la tercera reunión del Comité Central, conminando a la mencionada Federación convoque de forma inmediata a elecciones para la renovación del directorio; c) Determine la invalidez del “II Congreso Departamental Orgánico y Ordinario de las y los Maestros Jubilados de Santa Cruz”; así también, se establezca la nulidad “…de todas sus resoluciones…” (sic) en especial de la 04/2018, que amplía el mandato de la actual ejecutiva de Mirtha Peredo de Chalar; d) Ponga en conocimiento de la totalidad de los afiliados y se les entregue copia legalizada de toda la documentación inherente a la convocatoria, sesiones y resoluciones del nombrado Congreso; y, e) Restituya su derecho de petición, absolviendo y en su caso concediendo las peticiones realizadas a “distintas instancias” cuyos representantes no dieron respuestas a sus peticiones, incluidas las copias legalizadas que requerían para la interposición de la presente acción de amparo constitucional.   

Mirtha Peredo de Chalar, Presidenta; y, Nancy Suarez vda. de Camacho, Secretaria de Actas, del II Congreso Ordinario Departamental, Rosa Ruth Centellas Marchetti, Celia Gueisa Barrancos Pérez y Cristina Domínguez de Becerra, todos miembros de la FEDEMAJU-S.C., mediante informe escrito de fs. 496 a 498 vta., refirieron que:           a) Ninguna de las accionantes acreditaron “ser profesoras o maestras”; b) Para llevar a cabo el II Congreso Ordinario Departamental  de maestros jubilados de Santa Cruz, se procedió a la elección de delegados mediante convocatoria pública a la que no asistieron las hoy impetrantes de tutela; y por ello, no podían participar del congreso; c) No se puede solicitar la invalidez de un acto al que no asistieron ni fueron electas como congresales; d) Resulta clara la inexistencia de causalidad entre el supuesto hecho reclamado y/o vulnerado y los actos realizados; e) Al solicitar la nulidad de las decisiones y resoluciones, la presente acción de amparo constitucional carecería de legitimación pasiva en el entendido que debió demandarse a todos los congresales que asistieron y tomaron decisiones y no así al directorio de la Federación de Maestros Jubilados de Santa Cruz, quienes únicamente cumplen un mandato de las decisiones asumidas democráticamente en el II Congreso Ordinario Departamental del cual las peticionantes de tutela no forman parte; f) Carecen de legitimación pasiva, toda vez que, no tienen potestad alguna para invalidar o anular las decisiones tomadas en un “Congreso Ordinario”, que es la máxima autoridad de decisión según sus estatutos; g) La parte accionante de forma temeraria indicó una dirección incorrecta conociendo que los demás accionados no tenían el domicilio señalado; h) Se impetró erróneamente la invalidez y nulidad de las decisiones del II Congreso Departamental Ordinario, fundamentando su petición en el art. 122 de la CPE, puesto que el alcance de dicho artículo es para funcionarios públicos; i) La acción que debería interponer la parte impetrante de tutela, es el “RECURSO DIRECTO DE NULIDAD (sic)”, mismo que tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la ley; j) La documentación presentada como prueba, fue adjuntada en fotocopias simples sin solicitar requerimiento alguno; k) No condujeron ningún acto eleccionario a la fecha, sino que por decisión del “II CONGRESO” se determinó una ampliación de su gestión a efectos de que concluyan con su labor encomendada en torno al proceso penal iniciado contra varias personas entre las que figura una de las peticionantes de tutela por malos manejos y malversación de fondos de su institución; y, l) No se dio respuesta a la solicitud de copias legalizadas de las actas de la asamblea ordinaria, de elección de delegados y del II Congreso Departamental Ordinario, en razón a que los referidos documentos se habían remitido a la ciudad de La Paz, para el trámite de homologación de su ente matriz nacional, como también la aprobación de modificaciones de su “estatuto” el cual ya cuenta con una Resolución Suprema firmada por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia; además, porque las accionantes no se “apersonaron” para recibir respuesta verbal o explicación en relación a la documentación solicitada y porque los prenombrados no acreditaron en su solicitud el interés legal; toda vez que, no participaron en ninguno de los actos que hoy reclaman.