SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2019-S1
Fecha: 05-Jun-2019
i)
En uso del derecho a la réplica refirieron que: i) El informe que prestó la COMAJUB, indica que, existe una Resolución del Comité Central, determinada en la tercera reunión nacional; por el que, se recomendó la inmediata convocatoria a elecciones democráticas, para renovar la directiva departamental de “Santa Cruz”; ii) Los delegados no fueron elegidos democráticamente en asamblea, en el entendido de que no hubo convocatoria para que se realice la misma, quebrantando el principio de legalidad; iii) Si bien los demandados refieren que no existe nada que reclamar, es precisamente porque la instancia orgánica señalada precedentemente, se pronunció al respecto en el sentido supra señalado; iv) El petitorio de la parte contraria de rechazo in límine, corresponde a otro momento procesal por lo que no puede ser atendida en la audiencia de acción de amparo constitucional, v) La “nulidad” que solicitaron está basada en el incumplimiento de las normas estatutarias, que rige el accionar de las “directivas y organizaciones”; y, vi) “Aquellos documentos” que reconocen a la institución, establece que son miembros de base de la misma.
Miguel Enrique Castro Rivero, Miguel Ángel Mendoza Suárez y Gladys Miriam Guzmán Lara, Secretarios Ejecutivos de la COMAJUB, mediante informe cursante de fs. 554 a 555 señalaron que: i) En su habitual reunión ordinaria del mes de agosto analizaron “…la misiva que había sido notificada en la secretaría de nuetras oficinas…” (sic); sin embargo, los solicitantes no se presentaron para recibir respuesta y menos consignaron una dirección para “remitir” la contestación; ii) En la tercera Reunión del Comité Central de “COMAJUB” llevada a cabo del 30 de mayo al 1 de junio de 2018, se dispuso que el SEN de la referida confederación viabilice el cumplimiento a la Resolución 1/2018, a través de la cual se recomendó que la FEDEMAJU-S.C., convoque a elecciones democráticas de acuerdo al “Capitulo XI art. 39” en el tiempo más breve posible; iii) El “SEN” de la COMAJUB, puso en conocimiento de todas las Federaciones, las resoluciones, recomendaciones, y conclusiones de la tercera Reunión antes mencionada; y, iv) La COMAJUB en cumplimiento de la autonomía con la que cuenta cada Federación Departamental no le correspondía pronunciarse sobre los aspectos señalados en la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- AMPLIAR EL MANDATO DE LA ACTUAL EJECUTIVA Y SU DIRECTORIO
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición y los requisitos para ser tutelado
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 2º DENEGAR en parte