SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2019-S1

Fecha: 05-Jun-2019

concedió en parte

La Jueza Pública de Familia Séptima del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 214/18 de 21 de noviembre de 2018, cursante de fs. 567 a 570 vta. concedió en parte la tutela solicitada disponiendo la nulidad de la Resolución 04/2018 que prorroga o amplía el mandato del directorio de la FEDEMAJU-S.C., se convoque a elecciones de forma inmediata en un plazo máximo de treinta días, manteniéndose en sus funciones hasta esa fecha el actual directorio, y que la nueva directiva dispondrá la confirmación o revocatoria de las resoluciones que fueron emitidas -desde el día que cumplía el mandato la anterior directiva hasta el día de la posesión de su reemplazantes- bajo los siguientes fundamentos: a) Los elementos del derecho a la ciudadanía, constituye el derecho a ejercer funciones públicas, así también, a elegir o ser elegido para la conformación de los poderes públicos, “…el segundo elemento tiene su vertiente en el primero y es consecuencia de éste, ya que una vez elegido el ciudadano que se presentara para ese efecto tiene el derecho de ejercer materialmente el cargo para el que fue elegido” (sic); b) La ciudadanía tiene íntima relación con el derecho a la participación política, pues a través de esta, el ciudadano participa en la elección y conformación de los órganos del poder público, mas no está vinculada a procesos de votación ni de ejercicio de funciones en las entidades privadas, ya que estas se conforman no en mérito al derecho de  ciudadanía, sino a la libertad de asociación; c) Si existieran irregulares en procesos electorales en instituciones de orden privado, ya sea de carácter formal o material, los derechos vulnerados pueden ser de distinta índole según sea el caso, pero de ninguna manera puede vulnerarse el derecho a la ciudadanía, ya que este solo tiene relación en el ejercicio de la función pública; y, d) La ampliación de las funciones de directorio del “SIN” a través de elecciones no puede ser avalada por la jurisdicción constitucional, en el entendido de que constituye una ampliación ilegal de funciones en cuanto al tiempo.