SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2019-S1
Fecha: 05-Jun-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los impetrantes de tutela denuncian la vulneración del derecho a la petición y al principio de legalidad señalando que, la prórroga del periodo de funciones del directorio de la FEDEMAJU-S.C. determinado por el II Congreso Departamental Orgánico y Ordinario de las y los maestros jubilados de la referida Federación mediante Resolución 04/2018 de 20 de abril, no se ajusta a la norma, toda vez que, según lo previsto en los Estatuto Orgánicos de la FEDEMAJU-S.C. y de la COMAJUB, los directivos departamentales tienen un tiempo de “duración” en sus funciones de dos años sin que los mismos puedan ser reelectos, sino después de pasar un periodo similar y porque las referidas instancias no dieron respuestas a las solicitudes de fotostáticas legalizadas de las resoluciones y documentación generada en el aludido congreso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- AMPLIAR EL MANDATO DE LA ACTUAL EJECUTIVA Y SU DIRECTORIO
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición y los requisitos para ser tutelado
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 2º DENEGAR en parte