SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2019-S1
Fecha: 05-Jun-2019
Fragmento 12
La parte peticionante de tutela, alega la vulneración del derecho y principio invocados en esta acción de defensa, refiriendo que la prórroga del periodo de funciones del directorio de la FEDEMAJU-S.C. por una gestión, comprendido entre el 6 de junio de 2018, al 6 de igual mes de 2020, determinado por el II Congreso Departamental, Orgánico y Ordinario de las y los maestros jubilados de la referida Federación a través de la Resolución 04/2018 de 20 de abril no se ajusta a norma, en el entendido que según los Estatutos Orgánicos tanto de la FEDEMJU-S.C., como de la COMAJUB, los directivos departamentales tienen un tiempo de duración de funciones de dos años, sin que los mismos puedan ser reelectos; además que no se dio respuesta a las solicitudes de fotocopia legalizada de las resoluciones y documentación generada en el referido Congreso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- AMPLIAR EL MANDATO DE LA ACTUAL EJECUTIVA Y SU DIRECTORIO
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición y los requisitos para ser tutelado
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 2º DENEGAR en parte