SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2019-S1
Fecha: 05-Jun-2019
II.1.
II.1. Por Resolución 04/2018 de 20 de abril, suscrita por Yamile Vásquez Drew, Melva Ortíz Rivero e Isabel Lazarte Justiniano; miembros de la comisión de votos y resoluciones; y, Mirtha Peredo de Chalar, José Montaño Calzadilla, Adolfo Ribera Robles, Nancy Suárez vda. de Camacho y Gaby Dorado Duran -ahora demandados- integrantes del presídium “…el MAGNO II CONGRESO DEPARTAMENTAL ORGANICO Y ORDINARIO DE LAS Y LOS MAESTROS JUBILADOS DE SANTA CRUZ, FROFA. DALILA ALÍ CABALLERO VDA. DE DOMÍNGUEZ…” (sic), determinó ampliar el mandato del directorio de la FEDEMAJU-S.C., por una gestión, comprendida del 6 de junio de 2018 al 6 de junio de 2020, con el fundamento de que tienen que cumplir el mandato otorgado por la asamblea, en relación a un proceso penal que se inició contra las ex dirigentes Elfy Aguilera Viera de Pedraza, Norah Vaca Chávez Arrien de Saucedo y Gloria Nardy Rivero de Vargas, “…para recuperar los recursos económicos malversados de las y los afiliados” (sic), en aplicación del art. 39 del Estatuto de la COMAJUB y art. 28 del Estatuto y Reglamento de la FEDEMAJU-S.C., que establece que excepcionalmente puede ser ampliando el mandato del Directorio en ejercicio, por una sola gestión y con resolución del Congreso Ordinario, en caso de que amerite necesidad y sea justificada -solo para la recuperación de los fondos económicos sindicales de las y los afiliados- (fs. 405 a 406).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- AMPLIAR EL MANDATO DE LA ACTUAL EJECUTIVA Y SU DIRECTORIO
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición y los requisitos para ser tutelado
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 2º DENEGAR en parte