SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2019-S1
Fecha: 05-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La FEDEMAJU-S.C. “…Tiene un periodo de funciones que da inicio el 6 de junio del año 2016 y culmina el 6 de junio del año 2018…” (sic); empero, para consolidar la prórroga del periodo de funciones del directorio encabezado por Mirtha Peredo de Chalar -hoy demandada-, convocó a un Congreso Departamental -con el objeto de redactar un nuevo estatuto-, sin la participación de los delegados de base que debieron ser elegidos en Asamblea General de acuerdo a lo establecido por el art. 10 del Estatuto Orgánico de la FEDEMAJU-S.C., ni con la intervención de un delegado miembro del Tribunal de Honor y Disciplina Sindical (THDIS), situación que conllevó que el referido Congreso no tenga representatividad ni representación legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- AMPLIAR EL MANDATO DE LA ACTUAL EJECUTIVA Y SU DIRECTORIO
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición y los requisitos para ser tutelado
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 2º DENEGAR en parte