SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2019-S4

Fecha: 18-Jun-2019

3)

no siendo evidente las vulneraciones denunciadas; en esa misma línea, se pronunció sobre aquellos aspectos solicitados en el recurso de apelación interpuesto por Edgar Ramiro Claure Mayorga; 3) La Jueza a quo ante el cuestionamiento efectuado por el recurrente respecto a la demanda de división y partición, resolvió rechazar dicha petición en vía de saneamiento procesal, decisión que no fue objeto de apelación, conforme se advirtió de la revisión de obrados, en ese mismo sentido los reclamos no efectuados oportunamente y vía los medios y/o recursos legales no pueden pretender ser sustituidos en forma posterior, como ocurrió en la especie; 4) El objeto directo en el contrato de compraventa es crear y transmitir derechos y obligaciones, transmitir el dominio de una cosa y pagar un precio cierto en dinero; bajo ese contexto normativo, doctrinal y jurisprudencial, se enfocó el análisis en el inciso         2) del art. 549 del CC; toda vez que, los incisos 3) y 4) no fueron acogidos en la Sentencia para declarar probada la demanda; 5) Respecto a la falta de objeto en el contrato, el art. 485 de la norma sustantiva civil, determina que todo contrato debe tener un objeto posible, lícito y determinado o determinable y como requisito esencial del contrato, además debe ser apreciable en dinero y    ser útil para el acreedor; en ese entendido, no fue atendible la nulidad impetrada, en virtud a no haberse individualizado dicho terreno, respecto a las colindancias, linderos y límites, ya que en relación a la determinación del objeto, se tiene por cumplido dicho requisito, habida cuenta que en la "cláusula primera (EP NO 001/2012) y segunda (EP NO 486/2012)" (sic), se establecieron las características de ubicación, consiguientemente, no se evidenció que el objeto de la transferencia le faltare los requisitos señalados por ley; ahora respecto a su ubicación, colindancias, etc., ésta resulta una cuestión sobreviniente a la formación del contrato y su cumplimiento; 6) En cuanto al recurso de apelación formulado contra la Sentencia 465/2017, por Grace Meruvia de Claure, al haberse acogido al recurso de apelación interpuesto por Edgar Ramiro Claure Mayorga, no ameritó mayor consideración; 7) La Resolución expedida por el Tribunal ad quem se encuentra debidamente sustentada y fundamentada en base a los mismos datos del proceso, la normativa aplicable al caso, las pruebas adjuntadas y producidas, la jurisprudencia y normativa constitucional, analizadas que fueron de forma integral, como se tiene manifestado; y, 8) Por todo lo referido y siendo que el Tribunal señalado no lesionó derechos ni garantías de la parte accionante, solicitaron denegar la tutela impetrada.