SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2019-S4

Fecha: 18-Jun-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso civil que sigue contra Edgar Mario Claure Mayorga sobre nulidad de escritura pública de compra y venta de lote de terreno, interpuso recurso de apelación contra la resolución de primera instancia, mismo que mereció el Auto de Vista 178/2018 de 6 de marzo, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que sin realizar una correcta valoración de la normativa civil ni de los antecedentes, revocó la Sentencia 456/2018 de 23 de junio, y declaró improbada la demanda, emitiendo pronunciarse respecto de los memoriales de 26 de julio de 2017 y 3 de agosto de igual año, a través de los cuales respondió a los traslados con las apelaciones tanto del demandando como de la supuesta tercerista.

En el citado Auto de Vista, el Tribunal de alzada interpretó la causal inserta en el inciso 2) del art. 549 del Código Civil (CC), como la no existencia de objeto en el contrato, por lo cual el resultado del fallo será distinto, respecto con qué causal se sustenta la resolución; demostrándose con ello, la errónea interpretación de la norma. En dicho fallo, también se dio a entender que la Jueza a quo no hizo un análisis del proceso guiándose únicamente en base a lo argumentado por la parte demandante, en ese entendido, las autoridades de alzada omitieron los extremos fácticos del caso y arribaron a una conclusión jurídicamente inadmisible, efectuando un pronunciamiento en relación a la prueba de confesión provocada y de inspección, sin realizar una valoración probatoria que le otorga la ley, más por el contrario, emitieron un criterio personal al respecto, vulnerando así, las garantías constitucionales al debido proceso.

Contra el referido Auto de Vista, interpuso recurso de casación en el que los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a tiempo de pronunciar el Auto Supremo (AS) 444/2018-RI de 7 de junio, lesionaron el debido proceso, por cuanto señalaron que se incumplió con la carga procesal que refieren los arts. 271.1 y 274 del Código Procesal Civil (CPC), es decir que, el recurso de casación interpuesto tanto en la forma como en el fondo sería genérico, criterio éste considerado excesivo en su aplicación literal, puesto que se ignoró la teleología de la misma que es la identificación del acto jurisdiccional impugnado, más tomando en cuenta, que en el memorial de casación de forma, se expresó como agravio la falta de valoración de la prueba; en ese entendido, al declarar improcedente simple y llanamente su recurso, negaron su competencia, sin tener presente que los requisitos para interponer el mismo fueron ampliamente cumplidos, lesionando sus derechos al no haber ingresado a considerar el fondo del recurso, careciendo dicha Resolución de fundamentación, motivación y congruencia, en virtud a que no se especificó de qué manera se hubiese incumplido con los requisitos dispuestos en el art. 271 del CPC, en qué consistieron las contradicciones, incongruencias, omisiones, imprecisiones o impericia, a los que hicieron referencia como argumentos para declarar improcedente su recurso.