Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
toda autoridad que
La motivación y fundamentación entre otros, son elementos que componen el debido proceso, conforme se desarrolló en la jurisprudencia constitucional y deben ser observados por toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o pronuncie una resolución; en ese entendido, la SC 0863/2007-R de 12 de diciembre, entre otras, refirió que: “ …la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- 3)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que
- los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Alcances y ámbito de aplicación de los arts. 271, 274 y 277 del Código procesal Civil
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- REVOCAR