SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2019-S4

Fecha: 18-Jun-2019

a)

Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe presentado el 18 de diciembre de 2018, cursante de fs. 108 a 112 vta., manifestaron lo siguiente: a) La presente acción de amparo constitucional contiene una exposición de fundamentos imprecisos y poco claros, puesto que se hace alusión a la transgresión del derecho al acceso a la justicia, al debido proceso en sus elementos congruencia y motivación de las resoluciones judiciales, entre otros, sin que se advierta rigor en la tutela solicitada; b) El impetrante de tutela realizó un análisis ligero de lo razonado en el AS 444/2018-RI, expresando una simple disconformidad con dicha Resolución, como si se tratara de un recurso de revisión en la vía ordinaria, sin fundamentar el nexo de causalidad entre los derechos vulnerados y el acto que se acusa; c) Del contenido del recurso de casación, se advirtió la omisión de dar cumplimiento a la técnica recursiva que exige el art. 271.1 del CPC, pues esta disposición legal establece que aquel recurso debe ser interpuesto con argumentos jurídicos y fácticos sobre los perjuicios generados al hoy impetrante de tutela, lo que no aconteció con dicho medio impugnatorio, ya que la exposición de una simple relación de hechos; la alusión a la presunta interpretación errónea de la ley; la supuesta discrecionalidad del Tribunal de apelación en la emisión del Auto de Vista y la ausencia de valoración de los memoriales de contestación al recurso de apelación; no constituyen suficientes argumentos para ingresar a un análisis concerniente a la forma o el fondo del proceso en cuestión, ello porque el recurso de casación es asimilado a una nueva demanda de puro derecho, en vista de que procede en determinados casos y porque su contenido debe reunir ciertos requisitos de admisibilidad, que en lo esencial se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, sea en la forma o en el fondo, es por dicho motivo que el recurrente debe determinar, cuál es la infracción de la ley o cuál la errónea interpretación cometida, precisando en qué consiste el error, la infracción y la violación al momento de interponer dicho instrumento de impugnación; por lo que, la imprecisión en el recurso no puede ser suplida por el Tribunal de casación en desconocimiento de los principios dispositivo y congruencia que orientan la administración de justicia; y, d) Toda la argumentación expuesta en el AS 444/2018-RI, se encuentra debidamente motivada y fundamentada, encontrando su respaldo en los antecedentes, la normativa y la jurisprudencia aplicable al caso, en cuyo entendido no corresponde otorgar la tutela solicitada.

a)       Con relación a la lesión de las garantías constitucionales y al debido proceso, el peticionante de tutela manifestó que en el AV 178/2018, no existió un pronunciamiento sobre los memoriales presentados por su persona, en respuesta a los traslados con las apelaciones tanto del demandando como de la supuesta tercerista, quebrantando los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, la legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad y debido proceso. Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia advirtió que el impetrante de tutela no expresó con claridad y precisión en qué medida esa omisión vulneró las garantías de referencia, que permita establecer la concurrencia de dicha afectación y de qué modo los argumentos expuestos en tales memoriales generarían la reversión del decisorio recurrido.