SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
b)
b) En cuanto a la errónea interpretación de la ley; de la lectura del recurso de casación se tiene por acusado este elemento, en razón a que el Auto de Vista cuestionado, efectuó una interpretación de la causal del inciso 2) del art. 549 del CC, como la no existencia de objeto en el contrato, lo cual no expresa dicho articulado, observando así que existe concepción o naturaleza distinta cuando se hace referencia a faltar en el contrato el objeto y por faltar en el objeto del contrato los requisitos, por lo cual el resultado del fallo sería distinto. Demostrando con ello, la errónea interpretación de la norma. En atención a esta afirmación, los Magistrados ahora demandados, refirieron que en la citada acusación no se estableció a qué norma en específico se refiere, por cuanto hace mención a los incisos 1) y 2) del art. 549 del CC, sin establecer en qué medida dichas normas fueron erróneamente interpretadas, limitándose a transcribir extractos de la Resolución recurrida y el contenido de las mencionadas disposiciones, para luego concluir (sin explicar por qué), que el Tribunal de alzada confundió las acepciones de falta de objeto en el contrato con la falta de requisitos en el objeto del contrato, situación que importó una carencia argumentativa en el sustento de aquellos reclamos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- 3)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que
- los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Alcances y ámbito de aplicación de los arts. 271, 274 y 277 del Código procesal Civil
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- REVOCAR