SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2019-S4

Fecha: 18-Jun-2019

II.3.

II.3.    Mediante memorial de 30 de abril de 2018, Roberto María Nielsen Reyes Kurschner, a través de sus representantes legales, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma contra el Auto de Vista 178/2018 de 6 de marzo, argumentando que con relación a la vulneración de las garantías constitucionales y al debido proceso, en la Resolución de alzada no existió un pronunciamiento respecto a los memoriales presentados por su persona, en respuesta a los traslados con las apelaciones tanto del demandando como de la supuesta tercerista, quebrantando los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico; así también manifestó que en dicha Resolución se efectuó una errónea interpretación de la causal del inciso 2) del art. 549 del CC, como la no existencia de objeto en el contrato, dando una concepción o naturaleza distinta cuando se hace referencia a faltar en el contrato el objeto y por faltar en el objeto del contrato los requisitos, por lo cual el resultado del fallo sería distinto; refiriendo además que el Auto de Vista se basó en la voluntad del Juez, puesto que, a más de hacer un breve resumen del memorial presentado por su persona, resaltando los argumentos respecto al inciso 2) del art. 549 del CC, fue sustentado en base

          a criterios personales, omitiendo los extremos fácticos del caso y arribando una conclusión jurídicamente inadmisible, vulnerando las garantías constitucionales la debido proceso. En la forma, el impetrante de tutela acusó violación a procedimiento (art. 264 del CPC), señalando que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin contar con un libro de control de notificaciones de manera sorpresiva e ilegal, procedió a notificar en estrados judiciales el Auto de Vista, sin efectuar la audiencia correspondiente, consiguientemente, la notificación de 16 de abril de 2018, resultaría ilegal y contraria al orden público, siendo nula por no haberse celebrado audiencia alguna para conocer los fundamentos del Tribunal de apelación (fs. 50 a 54).