SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2019-S4

Fecha: 18-Jun-2019

III.2.  Alcances y ámbito de aplicación de los arts. 271, 274 y 277 del Código procesal Civil

El art. 271.1 del CPC, establece que: "El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo. Procederá también cuando en la apreciación de la prueba se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial...”.

3.     Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente... ".

"I. Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso, en cuyo caso se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida para su consiguiente cumplimiento por el inferior.

Consiguientemente, de lo desarrollado precedentemente, queda claro el procedimiento que debe seguir la tramitación de un recurso de casación en materia civil ante el Tribunal ya indicado. Es decir, inicialmente la Sala Civil emitirá un primer Auto Supremo admitiendo el recurso de casación si éste cumple con los requisitos formales previstos en el art. 274 del CPC y en este caso, el expediente pasará para sorteo de magistrado relator; quien juntamente con los demás magistrados de la sala e ingresando al fondo del recurso, dictarán el segundo Auto Supremo que declarará infundado el recurso, casará el Auto de Vista 178/2018 0 anulará obrados.

Los requisitos exigidos por el art. 274 de la norma adjetiva civil, son formalidades inexcusables que ante su incumplimiento determinan el rechazo del recurso de casación con la fórmula de improcedencia. Por ello, para cumplir con el requisito previsto en el numeral 3 del parágrafo I del mencionado   artículo, el  recurrente  tiene  la  obligación  de  expresa  con

De manera que el cumplimiento del art. 277 del CPC, no está librado al capricho o actitud discrecional del magistrado, sino al cumplimiento de la ley; en este entendido, el capricho o actitud discrecional del magistrado se traduce en admitir un recurso de casación cuando no debía admitirse o declarar la improcedencia del recurso de casación cuando se ha cumplido, aunque mínimamente los requisitos formales de admisibilidad. En este último caso, basta que se haya acusado la infracción, violación, aplicación indebida o errónea interpretación de una norma y se fundamente ese hecho, para que el recurso de casación sea admitido. Pero si no se ha acusado la infracción, violación, aplicación indebida o interpretación errónea de norma alguna y menos se ha fundamentado de qué manera se ha incurrido en ese hecho, el recurso de casación debe ser declarado improcedente.