SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
concedió en parte
El Juez Público Civil y Comercial Décimo Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 576/2018 de 21 de diciembre, cursante de fs. 135 a 138, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del AS 444/2018-RI, debiendo las autoridades de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, emitir nueva Resolución motivada y congruente bajo los siguientes fundamentos: i) En el Considerando IV del AS 444/2018-RI cuestionado, los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal ya indicada, se pronunciaron sobre seis puntos expresados, respecto al recurso de casación en el fondo; sin embargo, de la lectura de estos, se advirtió que hizo mención al incumplimiento de los arts. 271.1 y 274 del CPC, argumentando ser un recurso genérico; no obstante, la exposición de cada uno de los puntos también fue genérica, ya que no existió una vinculación o subsunción directa con relación al recurso de casación en sus aspectos concretos, desconociéndose las razones suficientes del porqué se calificó al recurso de casación en el fondo de "genérico", evidenciándose a su vez, que dicho Auto Supremo también resultó genérico, omitiendo un pronunciamiento sobre el recurso de casación en la forma con relación a la admisibilidad o no del mismo, con ello, la falta de congruencia entre lo pedido y la decisión adoptada en dicho fallo; ii) El recurso de casación en su apartado II cuestionó en el fondo, la errónea interpretación de la ley, referido a la confusión en la que incurrió el Tribunal de alzada respecto a la aplicación de las causales de nulidad establecidas en los incisos 1) y 2) del art. 549 del CC, concerniente a la falta de objeto en el contrato y a los requisitos de validez del objeto del contrato con relación a las Escrituras Públicas 001/2012 de 3 de enero y su Aclaración 486/2012 de 17 de septiembre, cuando efectivamente la primera causal es inherente a la inexistencia del objeto, la segunda acreditada la existencia del objeto pero carente de requisitos de validez legal, lo cual no mereció pronunciamiento por parte del Tribunal mencionado, incurriendo en silencio u omisión; iii) El Auto de Vista se basó en la voluntad del Juez o Magistrado y no de la ley, en cuanto a los diferentes defectos procesales que atravesó la tramitación del proceso que fue reclamado en recurso de casación, observación que tampoco mereció pronunciamiento de fondo; iv) Sobre la falta de valoración de la prueba producida, como es la confesión provocada, momento en el que el ahora tercero interesado habría manifestado aspectos favorables para el accionante, inherente a su conducta y que son parte del conflicto jurídico, no fue tomada en cuenta por el Tribunal jerárquico y que el Auto Supremo cuestionado tampoco se pronunció al respecto; v) Sobre la presunta lesión del art. 264 del CPC, en sentido de no haber existido control de notificaciones en la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, además de no llevarse audiencia de fundamentación del recurso de apelación, así como para la emisión del Auto de Vista 178/2018, no obtuvo pronunciamiento alguno, ya sea en su admisibilidad (art. 277 del CPP) o analizando el fondo del mismo, habiéndose verificado la vulneración al principio de congruencia en el referido Auto Supremo, al ser éste incompleto; y, vi) En cuanto a los Vocales demandados, se acreditó que no son parte de la suscripción del AS 444/2018-RI, por tal circunstancia se procedió
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- 3)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que
- los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Alcances y ámbito de aplicación de los arts. 271, 274 y 277 del Código procesal Civil
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- REVOCAR