SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
III.3. Análisis del caso concreto
A través de la presente acción de amparo constitucional el accionante, sostiene que se vulneraron sus derechos al debido proceso en su vertiente de fundamentación, motivación y congruencia, al debido proceso y al acceso a la justicia, en virtud a que los Vocales demandados, al momento de emitir el Auto de Vista 178/2018, no valoraron los memoriales de respuesta al recurso de apelación interpuesto por Edgar Ramiro Claure ni dieron una correcta interpretación de la causal inserta en el inciso 2) del art. 549 del CC. Por su parte, los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, al declarar improcedente su recurso de casación, mediante AS 444/2018, bajo el argumento de haberse incumplido con los requisitos dispuestos en el art. 271 del CPC, lesionaron sus derechos, puesto que no ingresaron a considerar el fondo de su recurso, pese a que cumplió con las formalidades exigidas por ley.
Previamente a ingresar al análisis del fondo de la problemática, corresponde aclarar que en el presente caso, únicamente se considerará el contenido del AS 444/2018, emitido por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia —ahora demandados—, en virtud a que estas autoridades señaladas del Tribunal indicada, quienes tienen la facultad de corregir la actuación de la instancia inferior, aspecto que concuerda con el principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional conforme al art. 129.1 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- 3)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que
- los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Alcances y ámbito de aplicación de los arts. 271, 274 y 277 del Código procesal Civil
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- REVOCAR