SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2019-S2
Fecha: 19-Jun-2019
1)
Ricardo Sergio Molina Cadima, Director General del Servicio Civil dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de informe escrito cursante de fs. 92 a 94 vta., en audiencia manifestó que correspondía otorgar la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: 1) Al evidenciarse que Rosario Luisa Cori Mancilla -hoy accionante- estuvo vinculada con MUSERPOL, por haber suscrito más de dos contratos, siendo el último el 034/2018 con vigencia de 2 de enero al 2 de julio de 2018, en el marco del art. 48.VI de la CPE, se garantiza la inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad; 2) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social tiene la atribución de promover y garantizar el acceso al trabajo y la estabilidad laboral, dentro del marco jurídico establecido en el art. 86 inc. d) del DS 29894 de 7 de febrero de 2009, concordante con el DS 0012 de 19 de febrero de igual año, normas que reglamentan las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y padre progenitores, complementada por el DS 0496 de 1 de mayo de 2010, en tal sentido de acuerdo a las referidas normas y conforme a la jurisprudencia constitucional, Rosario Luisa Cori Mancilla es beneficiaria del citado derecho por su condición de progenitora en estado de lactancia, en aplicación a la subregla 3, establecida en la SCP 0466/2012; y, 3) Precautelando los derechos de la accionante, MUSERPOL debe realizar los trámites correspondientes para el cumplimiento de la inamovilidad laboral hasta que el menor cumpla un año de edad, sin afectar su nivel salarial ni la ubicación de su puesto de trabajo, sea en el plazo de cinco días de que tome conocimiento del presente informe.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La inamovilidad laboral y sus excepciones según la clasificación de los servidores públicos
- c) Funcionarios de libre nombramiento:
- d)
- absoluto de forma que puede verse limitado por las necesidades de instituciones que atañen al correcto funcionamiento del aparato público y el bienestar de la colectividad
- 3)
- Sin embargo, al considerar esta garantía, se tiene que la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales y algunas contienen ciertas características concretas
- III.
- retiro policial individual, el seguro de vida y el complemento económico
- III.4. Análisis del caso concreto
- Rosario Luisa Cori Mancilla
- los de la carrera administrativa
- por las necesidades de instituciones que atañen el correcto funcionamiento de aparato público y el bienestar de la colectividad…
- aquellos que forman parte de un sistema de carrera administrativa
- Fondo de Retiro Policial Individual, Seguro de Vida y Complemento Económico
- REVOCAR
- 2°