SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2019-S2
Fecha: 19-Jun-2019
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 577/2018 de 20 de diciembre, cursante de fs. 105 a 107 vta., concedió la tutela impetrada ordenando su inmediata reincorporación a su fuente laboral, al mismo cargo y con el mismo nivel salarial, y la restitución de los haberes y beneficios sociales impagos; decisión asumida conforme a los siguientes fundamentos: i) La solicitante de tutela dio a conocer al ahora demandado que se encontraba en estado de gestación; por lo que, MUSERPOL no podía ignorar dicho extremo; ii) La SCP “0296/2016” (sic) de 29 de marzo, por mandato del “art. 206” (sic) de la CPE, tiene efecto vinculante, la misma establece la protección del derecho a la inamovilidad laboral de la madre gestante, a partir de la concepción del nuevo ser; iii) La SCP 0432/2016-S2 de 5 de mayo, prohíbe la discriminación entre servidores públicos, con relación a derechos sociales, entre ellos los de carrera, de libre nombramiento o eventuales, por lo que cualquier entendimiento en contrario, debe ser prioridad a lo establecido en el art. 48.II de la CPE, en el sentido que las normas laborales se aplican con mayor preferencia con el fin de proteger al trabajador; iv) Respecto a la vulneración a los derechos a la vida y a la salud, al evidenciarse un acto contrario a la Norma Suprema por parte de la entidad demandada, lo argumentado por la accionante resulta evidente, advirtiéndose también la vulneración de los derechos de su hijo, más aún si por mandato del art. 60 de la Ley Fundamental, constituye una obligación del Estado precautelar el interés superior y los derechos de la minoridad; y, v) Se utilizó la denominación de contrato eventual, como una forma de eludir los derechos sociales que tiene todo ciudadano, por tanto debe prevalecer el derecho material de la accionante, frente a cualquier denominación formal o nominal que menoscabe las relaciones laborales. En caso de haberse ocasionado perjuicio a MUSERPOL, dicha institución tiene derecho de repetición con relación a Johnny Donato Coronel Ayala hoy demandado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La inamovilidad laboral y sus excepciones según la clasificación de los servidores públicos
- c) Funcionarios de libre nombramiento:
- d)
- absoluto de forma que puede verse limitado por las necesidades de instituciones que atañen al correcto funcionamiento del aparato público y el bienestar de la colectividad
- 3)
- Sin embargo, al considerar esta garantía, se tiene que la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales y algunas contienen ciertas características concretas
- III.
- retiro policial individual, el seguro de vida y el complemento económico
- III.4. Análisis del caso concreto
- Rosario Luisa Cori Mancilla
- los de la carrera administrativa
- por las necesidades de instituciones que atañen el correcto funcionamiento de aparato público y el bienestar de la colectividad…
- aquellos que forman parte de un sistema de carrera administrativa
- Fondo de Retiro Policial Individual, Seguro de Vida y Complemento Económico
- REVOCAR
- 2°