Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2019-S2
Fecha: 19-Jun-2019
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante manifiesta que en la gestión 2015 ingresó a trabajar a MUSERPOL y que posteriormente, el 2 de julio de 2018 fue notificada con el Memorándum DIR.GRAL.EJEC.CITE 156/2018 de conclusión de contrato firmado por el Director General Ejecutivo de dicha institución, bajo el argumento que el mismo cumplió su vigencia, motivos por los cuales denuncia que se ordenó su retiro sin tomar en cuenta que se encontraba con siete meses de embarazo, vulnerando de esta forma su derecho a la inamovilidad laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La inamovilidad laboral y sus excepciones según la clasificación de los servidores públicos
- c) Funcionarios de libre nombramiento:
- d)
- absoluto de forma que puede verse limitado por las necesidades de instituciones que atañen al correcto funcionamiento del aparato público y el bienestar de la colectividad
- 3)
- Sin embargo, al considerar esta garantía, se tiene que la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales y algunas contienen ciertas características concretas
- III.
- retiro policial individual, el seguro de vida y el complemento económico
- III.4. Análisis del caso concreto
- Rosario Luisa Cori Mancilla
- los de la carrera administrativa
- por las necesidades de instituciones que atañen el correcto funcionamiento de aparato público y el bienestar de la colectividad…
- aquellos que forman parte de un sistema de carrera administrativa
- Fondo de Retiro Policial Individual, Seguro de Vida y Complemento Económico
- REVOCAR
- 2°