SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2019-S2

Fecha: 19-Jun-2019

por las necesidades de instituciones que atañen el correcto funcionamiento de aparato público y el bienestar de la colectividad…

Por otro lado, y del entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional Plurinacional desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Resolución constitucional, en relación al derecho a la inamovilidad laboral, se reconoce que en observancia al principio de universalidad dicha garantía cubre tanto al sector privado como al público; sin embargo, no tiene un carácter absoluto, de modo que puede ser limitado, conforme dispuso la jurisprudencia constitucional emitida mediante SCP 1044/2013, entre otras cosas: “…por las necesidades de instituciones que atañen el correcto funcionamiento de aparato público y el bienestar de la colectividad… (el resaltado es nuestro).

Respecto al fondo de la problemática planteada, del análisis del cuaderno procesal, la accionante fue designada por MUSERPOL el 11 de febrero de 2015 como Responsable de Presupuesto Público y posteriormente, como Responsable de Programación y Ejecución Presupuestaria, cargo que fue asumido en conocimiento de que en cualquier momento el Director General Ejecutivo de la Institución podría disponer del mismo; en ese entendido, de los antecedentes cursantes de fs. 2 a 25, su nombramiento no fue mediante convocatoria pública; por lo que, al momento de su desvinculación se evidenció que no forma parte de la carrera administrativa, en razón a que cumplía funciones como personal designada por el Director General Ejecutivo de MUSERPOL, dentro de los alcances establecidos en el art. 5 inc. b) del EFP; en consecuencia, no se encontraba sujeta a las disposiciones relativas a la carrera administrativa y por lo tanto, fuera del ámbito de protección del derecho a la inamovilidad laboral.