SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2019-S2
Fecha: 19-Jun-2019
por las necesidades de instituciones que atañen el correcto funcionamiento de aparato público y el bienestar de la colectividad…
Por otro lado, y del entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional Plurinacional desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Resolución constitucional, en relación al derecho a la inamovilidad laboral, se reconoce que en observancia al principio de universalidad dicha garantía cubre tanto al sector privado como al público; sin embargo, no tiene un carácter absoluto, de modo que puede ser limitado, conforme dispuso la jurisprudencia constitucional emitida mediante SCP 1044/2013, entre otras cosas: “…por las necesidades de instituciones que atañen el correcto funcionamiento de aparato público y el bienestar de la colectividad…” (el resaltado es nuestro).
Respecto al fondo de la problemática planteada, del análisis del cuaderno procesal, la accionante fue designada por MUSERPOL el 11 de febrero de 2015 como Responsable de Presupuesto Público y posteriormente, como Responsable de Programación y Ejecución Presupuestaria, cargo que fue asumido en conocimiento de que en cualquier momento el Director General Ejecutivo de la Institución podría disponer del mismo; en ese entendido, de los antecedentes cursantes de fs. 2 a 25, su nombramiento no fue mediante convocatoria pública; por lo que, al momento de su desvinculación se evidenció que no forma parte de la carrera administrativa, en razón a que cumplía funciones como personal designada por el Director General Ejecutivo de MUSERPOL, dentro de los alcances establecidos en el art. 5 inc. b) del EFP; en consecuencia, no se encontraba sujeta a las disposiciones relativas a la carrera administrativa y por lo tanto, fuera del ámbito de protección del derecho a la inamovilidad laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La inamovilidad laboral y sus excepciones según la clasificación de los servidores públicos
- c) Funcionarios de libre nombramiento:
- d)
- absoluto de forma que puede verse limitado por las necesidades de instituciones que atañen al correcto funcionamiento del aparato público y el bienestar de la colectividad
- 3)
- Sin embargo, al considerar esta garantía, se tiene que la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales y algunas contienen ciertas características concretas
- III.
- retiro policial individual, el seguro de vida y el complemento económico
- III.4. Análisis del caso concreto
- Rosario Luisa Cori Mancilla
- los de la carrera administrativa
- por las necesidades de instituciones que atañen el correcto funcionamiento de aparato público y el bienestar de la colectividad…
- aquellos que forman parte de un sistema de carrera administrativa
- Fondo de Retiro Policial Individual, Seguro de Vida y Complemento Económico
- REVOCAR
- 2°