SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2019-S2
Fecha: 19-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señaló que el 2 de julio de 2018, fue notificada con el Memorándum DIR.GRAL.EJEC.CITE 156/2018 de conclusión de contrato firmado por Jhonny Donato Coronel Ayala, Director General Ejecutivo de MUSERPOL, mediante el cual se dio por finalizada su relación laboral, bajo el pretexto que la cláusula tercera del Contrato Eventual de Prestación de Servicios 034/2018 de 2 de enero, cumplió su vigencia por lo que manifestó que su retiró vulneró sus derechos consagrados en la Constitución Política del Estado; toda vez que, al momento de su desvinculación se encontraba en periodo de gestación de aproximadamente siete meses, motivo por el que gozaba del derecho a la inamovilidad laboral.
A raíz de lo sucedido, manifestó que en defensa de sus derechos y los de su hijo menor de edad, solicitó al demandado en más de una oportunidad su reincorporación a su fuente laboral e inclusive acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, instancia que emitió una citación que fue puesta a conocimiento de MUSERPOL el 6 de julio de 2018. En tal sentido, se llevó a cabo una audiencia de conciliación el 11 del mismo mes y año, en la cual la parte contraria manifestó que la relación laboral finalizó a causa de la conclusión del contrato, por lo que la demandada no se encontraría amparada en la Ley General del Trabajo, en ese orden, se emitió el Informe MTEPS/JDTLP/INF- 1360/2018 de 11 del indicado mes, en el que se concluyó que no corresponde la solicitud de reincorporación laboral; toda vez que, la ahora accionante no se encontraba sujeta a la Ley General del Trabajo, en mérito a ello se sugirió que acuda a la autoridad competente a efectos de hacer prevalecer los derechos que se crean afectados.
Finalmente, señaló que al quedar desamparada y sin saber a quién acudir con el fin que se restituyan sus derechos, el 20 de agosto y el 16 de octubre de 2018, presentó dos solicitudes a la Dirección General del Servicio Civil dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, las cuales fueron respondidas mediante nota CITE: MTPS/VMESCyCOOP/DGSC 712/2018 e informe MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 354/2018, ambos de 31 de octubre, mediante los cuales se concluyó que le correspondía el derecho a la inamovilidad laboral por su condición de progenitora, y por consiguiente MUSERPOL debía respetar ese derecho; y en caso de que lo considere afectado, interponer las acciones constitucionales correspondientes, tomando en cuenta la inmediatez de la protección de los derechos alegados como vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La inamovilidad laboral y sus excepciones según la clasificación de los servidores públicos
- c) Funcionarios de libre nombramiento:
- d)
- absoluto de forma que puede verse limitado por las necesidades de instituciones que atañen al correcto funcionamiento del aparato público y el bienestar de la colectividad
- 3)
- Sin embargo, al considerar esta garantía, se tiene que la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales y algunas contienen ciertas características concretas
- III.
- retiro policial individual, el seguro de vida y el complemento económico
- III.4. Análisis del caso concreto
- Rosario Luisa Cori Mancilla
- los de la carrera administrativa
- por las necesidades de instituciones que atañen el correcto funcionamiento de aparato público y el bienestar de la colectividad…
- aquellos que forman parte de un sistema de carrera administrativa
- Fondo de Retiro Policial Individual, Seguro de Vida y Complemento Económico
- REVOCAR
- 2°