SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2019-S2

Fecha: 19-Jun-2019

Fondo de Retiro Policial Individual, Seguro de Vida y Complemento Económico

Ahora bien y no obstante que la inamovilidad laboral constituye un derecho, su ejercicio no es ilimitado ni tiene carácter absoluto; por lo que, una aplicación irrestricta, desnaturalizaría la clasificación de funcionarios públicos establecida en el art. 5 del EFP, otorgando derechos que la ley no prevé y generando de este modo inestabilidad y disfuncionalidad en la administración pública. De la misma forma, constituyen un límite al derecho de inamovilidad laboral, las necesidades de la propia administración a efectos de no paralizar ni entorpecer su funcionamiento; en este caso, el de MUSERPOL que según se observa del Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, fue creada a través del DS 1446, como una institución pública descentralizada, de duración indefinida y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Gobierno y administración de recursos económicos de propiedad del servicio activo y pasivo de la Policía Boliviana, es decir procura el bienestar de la colectividad de un amplio grupo social, a través de la administración eficiente de los aportes de todos los afiliados, de los ingresos provenientes de sus bienes muebles e inmuebles, de rentabilidad de inversiones propias, todo ello a fin de cumplir con los beneficios a los que hace referencia el art. 14 del citado Decreto Supremo, como son el Fondo de Retiro Policial Individual, Seguro de Vida y Complemento Económico. Los beneficios señalados, no solo son a favor del sector activo de la institución policial, sino también del pasivo.

Bajo esos argumentos y en observancia del Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional plurinacional, se reconoce que las autoridades electas y designadas, -como el Director General Ejecutivo de MUSERPOL-, tienen el derecho de conformar y estructurar su equipo de trabajo con personal de su entera confianza, designando funcionarios ya sea por sus cualidades personales y profesionales, todo esto, a fin de no entorpecer el normal y efectivo funcionamiento de una institución que administra los recursos de un amplio sector de la sociedad como es el sector pasivo y activo de la Policía Boliviana, un entendimiento en contrario, podría resultar en el entorpecimiento y menoscabo del correcto funcionamiento institucional de MUSERPOL, afectando al sector afiliado y en consecuencia generando el retraso o falta de cumplimiento de los beneficios que otorga dicha institución.

Por los motivos señalados, la desvinculación laboral de Rosario Luisa Cori Mancilla, que fue ordenada por Jhonny Donato Coronel Ayala, Director General Ejecutivo de MUSERPOL, en cumplimiento al Contrato Eventual de Prestación de Servicios 034/2018, no vulneró los derechos y garantías constitucionales de la accionante; toda vez que, fue dispuesta dentro del marco de los Fundamentos Jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.