SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2019-S2
Fecha: 19-Jun-2019
a)
Jhonny Donato Coronel Ayala, Director General Ejecutivo de MUSERPOL a través de su abogado manifestó lo siguiente: a) MUSERPOL es una institución pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Gobierno, respecto al cual, la norma establece que su personal son servidores públicos; en ese entendido y en consideración al art. 6 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), existe una relación laboral con la institución bajo la modalidad de contrato eventual no regulado por el mencionado Estatuto; toda vez que, sus derechos deben ser regulados en el mismo contrato; b) Respecto a la relación laboral con sus trabajadores se encuentra regulada por los contratos que suscribe, por tal motivo la accionante se encontraba regulada en la cláusula tercera del contrato eventual de prestación de servicios, con vigencia de 2 de enero a 2 de julio de 2018; c) En ningún caso hubo un retiro intempestivo, sino más bien, se emitió el Memorándum DIR.GRAL.EJEC.CITE 156/2018 que no causa ningún estado ni vulneración de derecho conforme al Decreto Supremo (DS) 718; d) El fundamento de la presente acción tutelar es la emisión del referido memorándum y no el cumplimiento del plazo del contrato, situación que debe ser tomada en cuenta al momento de resolver la acción de amparo interpuesta; y, e) La accionante hace mención a la jurisprudencia constitucional a partir de la gestión 2006, que no tiene carácter vinculante conforme lo establecido en el art. 203 de la CPE, toda vez que las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son obligatorias cuando resuelven situaciones análogas, en el presente caso se habla de contrato a plazo fijo y sobre el régimen del funcionario público; señalando al respecto que MUSERPOL tiene el “SAP” que constituye un reglamento específico, y en el marco del art. 27 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), obliga a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) cumplir el mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La inamovilidad laboral y sus excepciones según la clasificación de los servidores públicos
- c) Funcionarios de libre nombramiento:
- d)
- absoluto de forma que puede verse limitado por las necesidades de instituciones que atañen al correcto funcionamiento del aparato público y el bienestar de la colectividad
- 3)
- Sin embargo, al considerar esta garantía, se tiene que la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales y algunas contienen ciertas características concretas
- III.
- retiro policial individual, el seguro de vida y el complemento económico
- III.4. Análisis del caso concreto
- Rosario Luisa Cori Mancilla
- los de la carrera administrativa
- por las necesidades de instituciones que atañen el correcto funcionamiento de aparato público y el bienestar de la colectividad…
- aquellos que forman parte de un sistema de carrera administrativa
- Fondo de Retiro Policial Individual, Seguro de Vida y Complemento Económico
- REVOCAR
- 2°