SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2019-S2

Fecha: 19-Jun-2019

d)

El señalado art. 7 del EFP, establece sin distinción alguna, derechos a favor de los servidores públicos a los que hace referencia el art. 5 de la misma Ley, empero el derecho a la impugnación se encuentra reconocido a favor de los servidores públicos de carrea, al respecto, la SCP 0019/2017-S3 de 8 de febrero, dispuso: “Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral”.

De la misma forma, la SC 0474/2011-R de 18 de abril, señaló que: En síntesis, el servidor público de carrera, es aquel que independientemente de gozar de los mismos derechos que los demás previstos en el art. 7 del EFP, tiene derecho a la inamovilidad laboral y en su caso a impugnar toda determinación relacionada con su ingreso, promoción o retiro, o aquellas que deriven de procesos disciplinarios…”.