SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2019-S2
Fecha: 19-Jun-2019
II.4.
II.4. De la Conclusión y Recomendación del informe MTEPS/JDTLP/INF 1360/2018 de 11 de Julio, emitido por Jessica Fabiola León Barral, Inspectora del Trabajo, dependiente de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, se estableció de forma textual lo siguiente: “...conforme establece el D.S. N° 1446, del 20 de diciembre de 2012 que establece que los trabajadores de la MUSERPOL están sujetos a LEY N° 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público y la normativa vigente por lo que siendo una Institución Pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Gobierno, es ese entendido no corresponde la atención de la denuncia toda vez que la denunciante no se encuentra sujeta a la Ley General del Trabajo, debiendo acudir a la autoridad competente…” (sic) -fs. 35 a 36-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La inamovilidad laboral y sus excepciones según la clasificación de los servidores públicos
- c) Funcionarios de libre nombramiento:
- d)
- absoluto de forma que puede verse limitado por las necesidades de instituciones que atañen al correcto funcionamiento del aparato público y el bienestar de la colectividad
- 3)
- Sin embargo, al considerar esta garantía, se tiene que la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales y algunas contienen ciertas características concretas
- III.
- retiro policial individual, el seguro de vida y el complemento económico
- III.4. Análisis del caso concreto
- Rosario Luisa Cori Mancilla
- los de la carrera administrativa
- por las necesidades de instituciones que atañen el correcto funcionamiento de aparato público y el bienestar de la colectividad…
- aquellos que forman parte de un sistema de carrera administrativa
- Fondo de Retiro Policial Individual, Seguro de Vida y Complemento Económico
- REVOCAR
- 2°